Lista de Términos Definidos
Alenvidrio | Alianza Estratégica de Empresas de Vidrio. |
Ambev | Companhia de Bebidas das Americas |
APRI o APRI Venezuela- Países Bajos o APRI Países Bajos -Venezuela | Convenio para el estímulo y protección recíproca de las inversiones entre la República de Venezuela y el Reino de los Países Bajos suscrito el 22 de octubre de 1991 y en vigencia desde el 1 de noviembre de 1993, con una vigencia de quince años. |
Audiencia | Audiencia sobre jurisdicción y fondo celebrada del 16 al 21 de septiembre de 2013. |
CI | Memorial de Demanda presentado por la Demandante el 1 de agosto de 2012. |
CII | Memorial de Contestación a las Excepciones a la Jurisdicción presentado por la Demandante el 29 de marzo de 2013. |
CIII | Memorial de Dúplica a las Excepciones a la Jurisdicción presentado por la Demandante el 26 de agosto de 2013. |
CIV | Memorial de Réplica sobre el Fondo presentado por la Demandante el 1 de julio 2013. |
C V | Memorial de Conclusiones presentado por la Demandante el 25 de noviembre de 2013. |
C-XX | Anexos de la Demandante. |
Cabrera | Informe de Jesús Eduardo Cabrera Romero, perito legal nombrado por la Demandada, emitido el 26 de agosto de 2013. |
CADIVI | Comisión de Administración de Divisas de la República Bolivariana de Venezuela. |
Caja | Todos los fondos que las Empresas mantenían en caja y bancos. |
CIADI o el Centro | Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones. |
CLA- XX | Anexos legales de la Demandante. |
Cláusula de Incorporación | Artículo 3(4) del APRI Venezuela- Países Bajos. |
Convenio del CIADI | Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados de 18 de marzo de 1965. |
Costes de Producción | Costes totales variables en los que incurren las Empresas para fabricar los productos que después venden. |
Costes del Procedimiento | Provisiones de fondos desembolsadas ante el CIADI por las Partes. |
CVDT | Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969. |
Decreto de Expropiación | Decreto Presidencial No. 7,751 dictado por el Presidente de la República el 26 de octubre de 2010 y publicado en la Gaceta Oficial No. 39,538 de 26 de octubre de 2010. |
Demandada o Venezuela o República | República Bolivariana de Venezuela. |
Demandante o OIEG | OI European Group B.V. |
Dolzer & Schreuer | R. Dolzer and C. Schreuer, Principies of International Investment Law ‚ Oxford University Press (2008) |
DY | Luoyang Dayang Refractory Co., Ltd. |
Empresas | Owens-Illinois de Venezuela C.A. y Fábrica de Vidrios los Andes C.A. |
Favianca | Fábrica de Vidrios los Andes C.A., constituida el 8 de agosto de 1968, en la cual la Demandante tiene 32% de acciones directas y 39,996% de acciones indirectas. |
FCD | Metodología de valoración por flujo de caja descontado o discounted cash flow. |
Gastos de Defensa | Gastos generados por la defensa letrada de las Partes. |
Gastos de Defensa Razonables | Gastos de Defensa efectivamente incurridos por la Demandante, que sean imprescindibles para la apropiada defensa de sus intereses. |
Gómez | Declaración testifical de Luis Gómez de 31 de julio de 2012. |
Guitera I | Primer informe pericial de Jean-Luc Guitera (KPMG Forensic en Francia), perito económico de la Demandada, emitido en marzo de 2013. |
Guitera II | Segundo informe pericial de Jean-Luc Guitera (KPMG Forensic en Francia), perito económico de la Demandada, emitido el 23 de agosto de 2013. |
Hernández | Informe de Jose Ignacio Hernández G., perito legal nombrado por la Demandante, emitido el 25 de junio de 2013. |
INDEPABIS | Instituto para la Defensa del Pueblo en el Acceso a los Bienes y Servicios de la República Bolivariana de Venezuela. |
Informe Preliminar de Envidrio | Informe Preliminar de Envidrio (sin fecha), Anexo R-14. |
INPSASEL | Instituto Nacional de Prevención Laboral, Salud y Seguridad de la República Bolivariana de Venezuela. |
JATs | Juntas Administradoras Temporales creadas por el INDEPABIS para gestionar las Plantas. |
Kaczmarek I | Primer informe pericial de Brent C. Kaczmarek (Navigant Consulting Inc.), perito económico de la Demandante, emitido el 1 de agosto de 2012. |
Kaczmarek II | Segundo Informe pericial de Brent C. Kazmarek (Navigant Consulting Inc.), perito económico de la Demandante, emitido el 1 de julio de 2013. |
LECUPS | Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en la Gaceta Oficial No. 37,475 de 1 de julio de 2002, Anexo CLA-89. |
LOPCYMAT | Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial No.38.236 de 26 de julio de 2005. |
Machaen I | Primera declaración testifical de Enrique Machaen de 30 de julio de 2012. |
Machaen II | Segunda declaración testifical de Enrique Machaen de 1 de julio de 2013. |
Matriz Conjunta | Matriz con cálculos del valor de las Empresas aplicando diferentes parámetros en la valoración FCD, realizada por los peritos económicos de las partes con fecha 9 de octubre de 2013. |
MINCIT | Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias de la República Bolivariana de Venezuela. |
NAV-XX | Anexos a los informes del Sr. Kazmarek. |
OBGC | Owens Brockway Glass Container Inc., empresa del grupo OI propietaria del know how, tecnología y propiedad intelectual utilizados en las Empresas. |
Obra Fortalecimiento del Vidrio | Obra fortalecimiento de la capacidad industrial del sector público en la fabricación de envases de vidrio para el pueblo venezolano. |
OI | Grupo controlado por Owens-Illinois Group, Inc. |
OIdV | Owens-Illinois de Venezuela C.A., constituida el 13 de abril de 1958, en la cual la Demandante tiene el 73.97% de las acciones. |
Pazos | Declaración testifical de Noé Pazos de 1 de julio de 2013. |
PGR | Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. |
Pimentel I | Primera declaración testifical de Yuri Pimentel de 26 de marzo de 2013. |
Pimentel II | Segunda declaración testifical de Yuri Pimentel de 20 de agosto de 2013. |
Plan de Negocios | Plan de negocios de las Empresas 2010, Anexo NAV-20. |
Plantas | Planta de Los Guayos en el estado Carabobo y Planta de Valera en el estado Trujillo, a través de las cuales operaban OIdV y Favianca respectivamente. |
Polar | Inversiones Polar C.A., principal grupo alimentario de Venezuela, accionista minoritario y principal cliente de las Empresas. |
Primera Sesión | Primera sesión celebrada el 20 de mayo de 2012 en la sede del Banco Mundial en París, Francia. |
PSP | Plena seguridad física y protección. |
RI | Memorial sobre Excepciones Preliminares y Solicitud de Bifurcación presentado por la Demandada el 30 de noviembre de 2012. |
RII | Memorial de Contestación sobre el Fondo presentado por la Demandada el día 29 de marzo de 2013. |
RIII | Réplica a las Objeciones Preliminares presentada por la Demandada el día 1 de junio de 2013. |
RIV | Memorial de Dúplica sobre el Fondo presentado por la Demandada el día 26 de agosto de 2013. |
RV | Escrito de Conclusiones presentado por la Demandada el día 25 de noviembre de 2013. |
Reglas de Arbitraje | Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje del CIADI. |
RLA | Anexos legales de la Demandada. |
R-XX | Anexos de la Demandada. |
Sarmiento I | Primera declaración testifical de Alexander Sarmiento de 25 de marzo de 2013. |
Sarmiento II | Segunda declaración testifical de Alexander Sarmiento de 23 de agosto de 2013. |
Secretaria | Sra. Ann Catherine Kettlewell, Consejera Jurídica del CIADI, Secretaria del Tribunal Arbitral. |
SENIAT | Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la República Bolivariana de Venezuela. |
Solicitud de Arbitraje | Solicitud de Arbitraje recibida por el Centro el 7 de septiembre de 2011. |
TA | Transcripción de Audiencia en castellano. |
TA (inglés) | Transcripción de Audiencia en inglés. |
TJE | Trato justo y equitativo. |
USD | Dólar de los Estados Unidos de América. |
VEB o Bs. | Bolívar Venezolano. |
Venvidrio | Venezolana del Vidrio, C.A. empresa fundada el 26 de abril de 2011 que asumió la gestión directa de las Plantas. |
Lista de Casos Citados
Abaclat | Abaclat y otros c. República Argentina, (antes Giovanna a Beccara y otros c. República Argentina), Caso CIADI No. ARB/07/5, Decisión sobre jurisdicción y admisibilidad, 4 de agosto de 2011. |
ADC | ADC Affiliate Limited y ADC & ADMC Management Limited c. República de Hungría, Caso CIADI No. ARB/03/16, Laudo, 2 de octubre de 2006. |
ADF | Archer Daniels Midland Company and Tate & Lyle Ingredients Americas, Inc. c. Estados Unidos Mexicanos, Caso CIADI No. ARB(AF)/04/5, Laudo, 21 de noviembre de 2007. |
AIG | AIG Capital Partners, Inc. y CJSC Tema Real Estate Company c. República de Kazajistán, Caso CIADI No. ARB/01/6, Laudo, 7 de octubre de 2003. |
Ambiente Ufficio | Ambiente Ufficio SpA y otros c. República Argentina, Caso CIADI No. ARB/08/9, Decisión sobre jurisdicción y admisibilidad, 8 de febrero de 2013. |
AMT | American Manufacturing & Trading, Inc. c. República de Zaire, Caso CIADI No. ARB/93/1, Laudo, 21 de febrero de 1997. |
Azurix | Azurix Corp. c. República Argentina, Caso CIADI No. ARB/01/12, Laudo, 14 de julio de 2006. |
Biwater | Biwater Gauff (Tanzania) Limited c. República Unida de Tanzania, Caso CIADI No. ARB/05/22, Laudo, 24 de julio de 2008. |
Caratube | Caratube International Oil Company LLP c. República de Kazajistán, Caso CIADI No. ARB/08/12, Laudo, 5 de junio de 2012. |
Centex | CEMEX Caracas Investments B.V. & CEMEX Caracas II Investments B.V. c. República Bolivariana de Venezuela, Caso CIADI No. ARB/08/15, Decisión sobre Jurisdicción, 30 de diciembre de 2010. |
CME | CME Czech Republic B. V. c. República Checa (CNUDMI), Laudo Parcial, 13 de septiembre de 2001. |
Conoco Phillips | ConocoPhillips Petrozuata B.V., ConocoPhillips Hamaca B.V., ConocoPhillips Gulf of Paria B.V y ConocoPhillips Company c. República Bolivariana de Venezuela, Caso CIADI No. ARB/07/30, Decisión sobre competencia y cuestiones de fondo, 3 de septiembre de 2013. |
Desert Line | Desert Line Projects LLC c. República de Yemen, Caso CIADI No. ARB/05/17, Laudo, 6 de febrero de 2008. |
Deutsche Bank | Deutsche Bank AG c. La República Democrática Socialista de Sri Lanka, Caso CIADI No. ARB/09/2, Laudo del 31 de octubre de 2012. |
EDF | EDF (Services) Limited c. Rumania, Caso CIADI No. ARB/05/13, Laudo, 8 de octubre de 2009. |
Electricity Co. of Sofia | The Electricity Company of Sofia and Bulgaria, Interim Measures of Protection, Order, 1939 P C I J. (ser. A/B) No. 79 (December 5). |
ELSI | Elettronica Sicula S.p.A. (Estados Unidos de América c. Italia), 1989 I.C.J. 15 (Julio 20). |
Enron | Enron Creditors Recovery Corporation (antes Enron Corporation) and Ponderosa Assets, L.P. c. República Argentina, Caso CIADI No. ARB/01/3, Laudo, 22 de mayo de 2007. |
Eureko | Eureko B.V. c. República de Polonia (Ad hoc), Laudo parcial, 19 de agosto 2005. |
Fedax | Fedax N.V. c. República de Venezuela, Caso CIADI No. ARB/96/3, Decisión sobre objeciones a la jurisdicción, 11 de julio de 1997. |
Flughafen | Flughafen Zürich A.G. y Gestión e Ingeniería IDC S.A. c. República Bolivariana de Venezuela, Caso CIADI, No. ARB/10/19, Laudo, 18 de noviembre de 2014. |
Glamis | Glamis Gold c. Estados Unidos de América, Arbitraje bajo las Reglas CNUDMI, Laudo, 8 de junio de 2009. |
Global Trading | Global Trading Resource Corp. y Globex International, Inc. c. Ucrania, Caso CIADI No. ARB/09/11, Laudo, 23 de noviembre de 2010. |
IBM | IBM World Trade Corporation c. República del Ecuador, Caso CIADI No. ARB/02/10, Decisión sobre jurisdicción y competencia, 22 de diciembre de 2003. |
Inmaris | Inmaris Perestroika Sailing Maritime Services GmbH c. Ucrania, Caso CIADI No. ARB/08/8, Decisión sobre jurisdicción, 8 de marzo de 2010. |
Jan de Nul | Jan de Nul N. V. y Dredging International N. V. c. República Árabe de Egipto, Caso CIADI No. ARB/04/13, Laudo, 6 de noviembre de 2008. |
Jan Oostergetel | Jan Oostergetel and Theodora Laurentius c. República Eslovaca, CNUDMI, Decisión sobre jurisdicción, 30 de abril de 2010. |
Kardassopoulos | Ioannis Kardassopoulos c. Georgia y Ron Fuchs c. Georgia, Caso CIADI Nos. ARB/05/18 y ARB/07/15, Laudo, 3 de marzo de 2010. |
KT Asia | KT Asia Investment Group B. V. c. República de Kazajistán, Caso CIADI No. ARB/09/8, Laudo, 17 de octubre de 2013. |
Lemire | Joseph C. Lemire c. Ucrania, Caso CIADI No. ARB/06/18, Decisión sobre jurisdicción y responsabilidad, 14 de enero de 2010. |
Lemire (Laudo) | Joseph C. Lemire c. Ucrania, Caso CIADI No. ARB/06/18, Laudo, 28 de marzo de 2011. |
LG&E | LG&E Energy Corp., LG&E Capital Corp. y LG&E International Inc. c. República Argentina, Caso CIADI No. ARB/02/1, Decisión sobre responsabilidad, 3 de octubre de 2006. |
Loewen | The Loewen Group, Inc. y Raymond L. Loewen c. Estados Unidos de América, Caso CIADI No. ARB(AF)/98/3, Laudo, 26 de junio de 2003. |
Lusitania | Lusitania Cases, II RIAA 32-44, Opinión, 1 de noviembre de 1923. |
Malicorp | Malicorp Limited c. República Arabe de Egipto, Caso CIADI No. ARB/08/18, Laudo, 7 de febrero de 2011. |
Mariposa Development Company | Mariposa Development Company y Otros (Estados Unidos de América) c. Panamá, United States-Panama General Claims Commission, Laudo, 27 de junio de 1933, en 4 R.I.A.A. 338-41 (2006). |
MCI | M.C.I. Power Group, L.C. y New Turbine, Inc. c. República del Ecuador, Caso CIADI No. ARB/03/6, Laudo, 31 de julio de 2007. |
Metalclad Corporation | Metalclad Corporation c. Estados Unidos Mexicanos, Caso CIADI No. ARB(AF)/97/l, Laudo, 30 de agosto de 2000. |
MHS | Malaysian Historical Salvors Sdn, Bhd c Gobierno de Malasia, Caso CIADI No. ARB/05/10, Decisión sobre la solicitud de anulación, 16 de abril de 2009. |
Mobil | Mobil Corporation, Venezuela Holdings, B.V, Mobil Cerro Negro Holding, Ltd., Mobil Venezolana de Petróleos Holdings, Inc., Mobil Cerro Negro, Ltd., y Mobil Venezolana de Petróleos, Inc. c. República Bolivariana de Venezuela, Caso CIADI No. ARB/07/27, Decisión sobre jurisdicción, 10 de junio de 2010. |
Mohammad Animar Al-Bahloul | Mohammad Ammar Al-Bahloul c. República de Tajakistán, SCC Case No. V(064/2008), Laudo parcial sobre jurisdicción y fondo, 2 de septiembre de 2009. |
Mytilineos | Mytilineos Holdings SA c. El Estado Unido de Serbia y Montenegro y la República Serbia, CNUDMI, Laudo parcial sobre jurisdicción, 8 de septiembre de 2006. |
Neer | L. F. H. Neer y Pauline Neer (U.S.A.) c. Estados Unidos de México, Opinión de los Comisionados, 15 de octubre de 1926. IV R. Int’l Arb. Awards 60-66. |
Occidental | Occidental Exploration & Production Co. c. República del Ecuador, CNUDMI (LCIA) Caso No. UN 3467, Laudo final, 1 de julio de 2004. |
Pantechniki | Pantechniki S.A. Contractors & Engineers (Grecia) v. República de Albania, Caso CIADI No. ARB/07/21, Laudo, 30 de julio de 2009. |
Pey Casado | Víctor Pey Casado y Fundación Presidente Allende c. República de Chile, Caso CIADI No. ARB/98/2, Decisión sobre solicitud de medidas provisionales, 25 de septiembre de 2001. |
Phoenix | Phoenix Action, Ltd. c. República Checa, Caso CIADI No. ARB/06/5, Laudo, 9 de abril de 2009. |
Plama | Plama Consortium Ltd. c. República de Bulgaria, Caso CIADI No. ARB/03/24, Orden del Tribunal sobre la solicitud de medidas provisionales urgentes de la Demandante, 6 de septiembre de 2005. |
PSEG | PSEG Global Inc. y Konya Ilgin Elektrik Üretim ve Ticaret Limited Sirketi c. República de Turquía, Caso CIADI No. ARB/02/5, Laudo, 19 de enero de 2007. |
Quiborax | Quiborax S.A., Non Metallic Minerals S.A. y Alian Fosk Kaplún c Estado Plurinacional de Bolivia, Caso CIADI No. ARB/06/2, Decisión sobre jurisdicción, 27 de septiembre de 2012. |
Roberts | Harry Roberts (U.S.A.) c. Estados Unidos Mexicanos', November 2, 1926; U.N. Report of International Arbitral Awards, IV |
Ronald Lauder | Ronald S. Lauder c. República Checa (CNUDMI), Laudo Final, 3 de septiembre de 2001. |
Saba Fakes | Mr. Saba Fakes c. República de Turquía, Caso CIADI No. ARB/07/20, Laudo, 12 de julio de 2010. |
Salini | Salini Costruttori SpA y Italstrade SpA c. Reino de Marruecos, Caso CIADI No. ARB/00/4, Decisión sobre jurisdicción, 16 de julio de 2001. |
Saluka | Saluka Investments BV (Países Bajos) c. República Checa (CNUDMI), Laudo parcial, 17 de marzo de 2006. |
Saur | SAUR International S.A c. República Argentina, Caso CIADI No. ARB/04/4, Decisión sobre jurisdicción y responsabilidad, 6 de junio de 2012. |
Sempra | Sempra Energy International c. República Argentina, Caso CIADI No ARB/02/16, Laudo, 28 de septiembre de 2007. |
SGS c. Paraguay | SGS Société Générale de Surveillance S.A. c. República del Paraguay, Caso CIADI No. ARB/07/29, Laudo, 10 de febrero de 2012. |
SGS c. Pakistán | SGS Société Générale de Surveillance S.A. c. República Islámica de Pakistán, Caso CIADI No. ARB/01/13, Decisión sobre objeciones a la-jurisdicción, 6 de agosto de 2003. |
Siemens | Siemens A.G. c. República Argentina, Caso CIADI No. ARB/02/8, Laudo, 6 de febrero de 2007. |
Spyridon | Spyridon Roussalis c. Rumania, Caso CIADI No. ARB/06/1, Laudo, 7 de diciembre de 2011. |
Suez/AWG | Suez, Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A., y Vivendi Universal S.A. c. República Argentina, Caso CIADI No. ARB/03/19, y AWG Group Ltd. C. República Argentina, CNUDMI, Decisión sobre jurisdicción, 3 de agosto de 2006. |
Suez | Suez, Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A., e Inter Aguas Servicios Integrales del Agua S.A. c. República Argentina, Caso CIADI No. ARB/03/17, Decisión sobre jurisdicción, 16 de mayo de 2006. |
Tecmed | Técnicas Medioambientales Tecmed, S.A. c. Estados Unidos Mexicanos, Caso CIADI No. ARB (AF)/00/2, Laudo, 29 de mayo de 2003. |
Ulysseas | Ulysseas, Inc. c. La República del Ecuador, CNUDMI, Laudo Final del 12 de junio de 2012. |
Vivendi II | Compañía de Aguas del Aconquija S.A. y Vivendi Universal S.A. c. República Argentina, Caso CIADI No. ARB/97/3, Laudo, 20 de agosto de 2007 |
Waste Management | Waste Management Inc. c. Estados Unidos Mexicanos, Caso CIADINo. ARB(AF)/00/3, Laudo, 30 de abril de 2004. |
Miembros del Tribunal
Profesor Juan Fernández-Armesto, Presidente
Profesor Francisco Orrego Vicuña, Arbitro
Sr. Alexis Mourre, Arbitro
Secretariado del CIADI
Sra. Ann Catherine Kettlewell, Secretaria del Tribunal
En representación de las Demandantes
Sr. Stephen Fietta, Volterra Fietta
Sr. Douglas Freedman, Latham & Watkins
Sra. Michelle Bradfield, Latham & Watkins
Sr. Lucas Bastin, Latham & Watkins
Sra. MaryBeth Wilkinson, OI European Group B. V.
En representación de la Demandada
Sr. Femando Mantilla-Serrano, Shearman & Sterling LLP
Sr. Christopher M. Ryan, Shearman & Sterling LLP
Sr. Oliver Tuholske, Shearman & Sterling LLP
Sr. Thomas Parigot, Shearman & Sterling LLP
Sr. Arno Gildemeister, Shearman & Sterling LLP
Dra. Cilia Flores, Procuradora General de la República
Dra. Anna María De Stefano, Coordinadora del Despacho de la Procuradora
Dr. Víctor Alvarez, Asesor de la Procuradora
Dr. Gilberto Hernández, Asesor de la Procuradora
Dra. Inés Adarme, Asesor de la Procuradora
Dr. Ronald Meignen, Asesor de la Procuradora
Miembros del Tribunal
Profesor Juan Fernández-Armesto, Presidente
Profesor Francisco Orrego Vicuña, Arbitro
Sr. Alexis Mourre, Arbitro
Secretariado del CIADI
Sra. Ann Catherine Kettlewell, Secretaria del Tribunal
En representación de las Demandantes
Sr. Stephen Fietta, Volterra Fietta
Sr. Douglas Freedman, Latham & Watkins
Sra. Michelle Bradfield, Latham & Watkins
Sr. Lucas Bastin, Latham & Watkins
Sra. MaryBeth Wilkinson, OI Eur opean Group B. V.
En representación de la Demandada
Sr. Christopher M. Ryan, Shearman & Sterling LLP
Sr. Thomas Wilner, Shearman & Sterling LLP
Sr. Femando Mantilla-Serrano, Shearman & Sterling LLP
Dr. Víctor Alvarez, Asesor de la Procuradora
Dra. Andrea Flores Ynserny, Asesor de la Procuradora
Miembros del Tribunal
Profesor Juan Fernández-Armesto, Presidente
Profesor Francisco Orrego Vicuña, Arbitro
Sr. Alexis Mourre, Arbitro
Secretariado del CIADI
Sra. Ann Catherine Kettlewell, Secretaria del Tribunal
En representación de las Demandantes
Sr. Robert Volterra, Volterra Fietta
Sr. Stephen Fietta, Volterra Fietta
Sr. Patricio Grané Labat, Volterra Fietta
Sr. Jiries Saadeh, Volterra Fietta
Sr. Alvaro Nistal, Volterra Fietta
Srita. Zuzana Morhacova, Volterra Fietta
Srita. María Juliana Muci, Volterra Fietta
Sr. José Antonio Muci, Escritorio Muci-Abraham & Asociados
Sr. Lucas Bastin, Quadrant Chambers
Sra. MaryBeth Wilkinson, OI European Group B. V.
En representación de la Demandada
Sr. Femando Mantilla Serrano, Shearman & Sterling LLP
Sr. Thomas Wilner, Shearman & Sterling LLP
Sr. Christopher Ryan, Shearman & Sterling LLP
Sr. John Adam, Shearman & Sterling LLP
Sr. Thomas Parigot, Shearman & Sterling LLP
Srita. Anna Tevini, Shearman & Sterling LLP
Sr. Guillermo Salcedo, Shearman & Sterling LLP
Srita. Sanaz Payandeh, Shearman & Sterling LLP
Dr. Manuel Galindo, Procurador General (E), Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela
Dra. Magaly Gutiérrez, Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela
Por parte de las Demandantes
Expertos
Sr. José Ignacio Hernández, Grau, García, Hernández & Monaco
Sr. Brent Kaczmarek, Navigant Consulting, Inc.
Testigos
Sr. Enrique Machaen
Sr. Luis Gómez
Sr. Noé Pazos
Sr. Matthew DeDad
Sr. Qing Jiang
Por parte de la Demandada
Expertos
Sr. Jean-Luc Guitera, KPMG
Sr. Jesús Cabrera
Testigos
Sr. Alexander Sarmiento
Sr. Yuri Pimentel
Sr. Pablo Morales
Sr. Rafael Romero
- haber sufrido una expropiación de su inversión;
- haber sufrido un trato injusto e inequitativo;
- no haber gozado de seguridad física y protección de su inversión;
- incumplimiento por la Demandada de las obligaciones contraídas en relación con el trato a las inversiones extranjeras de nacionales holandeses;
- no haber gozado de la garantía de transferencia de los pagos relacionados con su inversión
"(1) ordene que las objeciones preliminares de la Demandada sean rechazadas en su totalidad;
(2) declare que la Demandada ha incumplido el TBI, incluyendo los Artículos 3(1), 3(2), 3(4), 5 y 6;
(3) ordene a la Demandada que pague por daños a la Demandante un monto no inferior a 929,544,714 USD, incluyendo:
a. 729,821,323 USD por la expropiación de los intereses económicos de la Demandante en las Empresas;
b. 16,833,383 USD por la expropiación de la parte de la Demandante en el efectivo excedente en las cuentas bancadas de OIdV y Favianca;
c. 54,292,257 USD por la pérdida de ingresos derivada de la interferencia ilícita de la Demandada en la repatriación de los dividendos de la Demandante pagados por OIdV y Favianca;
d. 50,566,759 USD por perjuicios indirectos derivados del uso de los bienes expropiados ilícitamente por parte de la Demandada para causar daños a los negocios de la Demandante fuera de Venezuela;
e. 68,030,992 USD por perjuicios indirectos derivados de la diseminación, fuera de Venezuela y como consecuencia de la expropiación de las Plantas, de la propiedad intelectual de OI y otra información y procesos confidenciales por parte de la Demandada; y
f. 10,000,000 USD por daños morales derivados de la conducta atroz de la Demandada durante los seis meses siguientes a la expropiación;
(4) ordene a la Demandada pagar interés compuesto sobre el monto que el Tribunal adjudique a la Demandante por concepto de daños a una tasa de interés TIBOR +4%, debiendo dicho monto ser capitalizado anualmente desde la fecha de la expropiación hasta la fecha del laudo, y capitalizado anualmente o semestralmente (lo que resulte mayor) desde la fecha del laudo hasta la fecha en que el pago en dólares estadounidenses sea recibido por la Demandante en fondos de disponibilidad inmediata en una cuenta bancaria fuera de Venezuela, designada por la Demandante para este fin;
(5) ordene que la Demandada pague todos los costos de la Demandante en el arbitraje, que incluyen pero no se limitan a todos los gastos y honorarios del CIADI y del Tribunal y todos los costos y gastos legales incurridos por la Demandante (que incluyen pero no se limitan a los gastos y honorarios de abogados), con intereses calculados de acuerdo con el párrafo (4) anterior;
(6) en caso de que el Tribunal no ordene a la Demandada el pago de todos los costos de la Demandante en el arbitraje, que ordene a la Demandada el pago de todos los costos de la Demandante respecto de las objeciones preliminares y la solicitud de bifurcación, que incluyen pero no se limitan a todos los gastos y honorarios del CIADI y del Tribunal y todos los costos y gastos legales incurridos por la Demandante (que incluyen pero no se limitan a los gastos y honorarios de abogados), con intereses calculados de acuerdo con el párrafo (4) anterior; y
(7) ordene cualquier otra reparación adicional que el Tribunal estime conveniente."
"(1) declar[e] que la Demandante no ha realizado una inversión y que, por lo tanto, la presente controversia no está comprendida dentro de la jurisdicción del Centro o del Tribunal Arbitral;
(2) declar[e] que el reclamo de la Demandante en relación con el supuesto daño causado a las operaciones de la Demandante por fuera de Venezuela, descrito en las Secciones II.O y IC.G del Memorial de la Demandante, no cabe dentro de la jurisdicción del Tribunal Arbitral;
(3) orden[e] a la Demandante pagar todos los costos de la Demandada en relación con las Objeciones Preliminares del 30 de noviembre de 2012 y de esta Réplica al Memorial de Contestación de la Demandante, incluyendo los honorarios y gastos del Tribunal arbitral y del CIADI, y todos los honorarios legales y gastos incurridos por la Demandada (incluyendo, pero sin limitarse a, los honorarios y gastos de abogados, expertos y consultores);
(4) orden[e] cualquier otra medida que considere adecuada."
"(1) declare que la Demandada no ha violado el APRI Venezuela- Países Bajos, incluyendo los Arts. 3(1), 3(2), 3(4), 5 y 6;
(2) declare que la Demandante no tiene derecho recibir compensación alguna;
(3) ordene a la Demandante a pagar a la Demandada todos los costes relacionados con este arbitraje, incluyendo los gastos y honorarios del Tribunal Arbitral y de CIADI, así como todos los costes y gastos legales incurridos por la Demandada (incluyendo, sin limitaciones, los gastos y honorarios de abogados, expertos y consultores);
(4) ordene cualquier otra reparación adicional que estime conveniente."
- Owens-Illinois de Venezuela C.A. ["OIdV"] constituida el 13 de abril de 19583, en la cual la Demandante tiene el 73.97% de las acciones4; y
- Fábrica de Vidrios los Andes C.A. ["Favianca"] constituida el 8 de agosto de 19685, en la cual la Demandante tiene 32% de acciones directas6 y 39,996% de acciones indirectas7 (z'.e. 71,996% de acciones en forma directa e indirecta).
- de manera voluntaria por un arreglo amigable, antes de iniciar el juicio de expropiación o
- de manera forzosa autorizada por el Poder Judicial.
- uno por el ente expropiante,
- uno por el propietario y
- uno nombrado de común acuerdo por las partes21.
En caso de que no se llegase a un acuerdo sobre el valor del bien expropiado, el arreglo amigable llegará a su fin, y el ente expropiante podrá comenzar un procedimiento judicial22.
- La obra pública declarada de "utilidad pública e interés social", con base en el art. 14 debe haber sido declarada "de urgente realización" por el ente expropiante, en el propio texto del Decreto de expropiación28.
- El bien debe valorarse por una comisión de avalúos a los fines de la ocupación previa, "la cual será acordada por el tribunal a quien competa conocer del juicio de expropiación, después de introducida la demanda respectiva y siempre que el expropiante consigne la cantidad en que hubiere sido justipreciado el bien"29.
- El Juez que conozca del juicio de expropiación deberá notificar al propietario y a los ocupantes30.
- El Juez ordenará, antes de proceder a decretar la ocupación previa del bien, la "notificación del propietario y a los ocupantes, si los hubiere a fin de practicar una inspección judicial, para dejar constancia de todas las circunstancias de hecho que deben tenerse en cuenta para fijar el monto de la justa indemnización del bien de que se trate"31.
4. Los orígenes de la inversión
"Dada la complejidad y la naturaleza de las operaciones, tenían el potencial de ser peligrosas si no se realizaban adecuadamente. Es por eso que OIdV y Favianca siempre pusieron mucho énfasis en la adecuada capacitación de los empleados y en la implementación de estrictas precauciones de seguridad en las plantas"41.
"Ya está lista la expropiación de la empresa esta de vidrios, ¿cómo se llama?
¡ Owens-Illinois! Exprópiese. Elias [Jaua - Vicepresidente de Venezuela] proceda. Owens-Illinois, una empresa de capitales norteamericanos que tiene aquí años explotando a los trabajadores, destrozando el ambiente allá, en... allá, en... en Trujillo. Vayan a ver los cerros que han destrozado. Y llevándose el dinero de los venezolanos. Hágase un estudio de ambiente. Hitcher [Ministro de Medio Ambiente]; todos los daños ambientales. Así proceda, Vicepresidente"44.
"(...) de los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías presuntamente propiedad de la sociedad mercantil OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, CA, que sirvan para la producción, procesamiento y distribución de envases de vidrio en la referida empresa, indispensables para la ejecución de la obra FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD INDUSTRIAL DEL SECTOR PÚBLICO EN LA FABRICACIÓN DE ENVASES DE VIDRIO PARA EL PUEBLO VENEZOLANO’ destinada al desempeño de la actividad industrial referida a la producción y distribución de envases de vidrio, así como para la promoción del desarrollo endógeno y la generación de fuentes de trabajo, bienes éstos que se especifican a continuación:
A) Bienes inmuebles, constituidos por:
Planta OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A., ubicada en la carretera Nacional Guacara, camino vecinal las Garcitas, frente al Centro Comercial Las Garcitas, Los Guayos, Estado Carabobo; y
Planta Fábrica de Vidrios los Andes C.A., (FAVIANCA), también conocida como OWENS ILLINOIS PLANTA VALERA, ubicada en la Zona Industrial Carmen Sánchez de Jelambi, en el municipio Valera del Estado Trujillo.
B) Los bienes muebles, tales como maquinarias, equipos y materiales que formen parte o se hallen dentro de los inmuebles identificados anteriormente, que fueren necesarios para ejecutar el cometido de la obra ‘FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD INDUSTRIAL DEL SECTOR PÚBLICO EN LA FABRICACIÓN DE ENVASES DE VIDRIO PARA EL PUEBLO VENEZOLANO’.
C) Los medios de transporte utilizados en los procesos ejecutados por la empresa OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A. que sean necesarios para ejecutar la obra.
D) Cualesquiera otros bienes tangibles que formen parte de la sociedad mercantil OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A. y sean necesarios para ejecutar el cometido de la obra ‘FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD INDUSTRIAL DEL SECTOR PÚBLICO EN LA FABRICACIÓN DE ENVASES DE VIDRIO PARA EL PUEBLO VENEZOLANO’47.
- "que la empresa Owens Illinois ha venido ejecutando prácticas que devienen en la violación del ejercicio de la libre competencia, afectando con éstas a otros productores y productoras"48,
- "que es deber del Estado adoptar las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del abuso de la posición de dominio y otras conductas que pudieran degenerar en prácticas monopólicas, contrarias a los principios fundamentales de nuestro Estado social y de derecho"49, y
- "que el sector nacional dedicado a la producción y comercialización de envases de vidrio, es prioritario dentro de la política económica de desarrollo endógeno que adelanta el Gobierno Nacional, a los fines de generar empleo y garantizar a la población un nivel adecuado de bienestar"50.
"El Ministro también explicó de qué manera quería proceder el Ministerio a partir de ese momento. No pretendía que el Ministerio pasara a gestionar las Plantas de manera inmediata y abrupta. Más bien, al mismo tiempo que el Ministerio fuera adelantando los trámites legales para la eventual gestión y adquisición forzosa de los bienes de las Plantas, OIdV y su personal continuaría operando las Plantas como siempre, mientras que el Ministerio se limitaría a supervisar las gestiones de OIdV sin interferir en las mismas pero, en la medida de lo necesario, brindándole a OIdV cualquier apoyo requerido por sus empleados. A estos efectos, se constituirían a partir del día siguiente órganos de supervisión designados por el Ministerio que, además, empezarían a organizar la transición en la gestión de las Plantas"57.
La "Operación Espejo" consistió en la designación de "espejos" o personas que trabajarían con nosotros para conocer nuestras tareas cotidianas. El objetivo de los "espejos" era aprender de nosotros cómo manejar las operaciones de la Planta Valera para garantizar que la planta funcionara con normalidad"63.
- dictó la medida cautelar anticipada a favor de la Demandada para la ocupación, posesión y uso de los bienes propiedad de las Empresas, y
- acordó la constitución de una junta de administración ad hoc ["Junta Administradora ad hoc'] , designada por el MINCIT, para administrar, organizar y controlar las Empresas72.
"La junta designada tendrá como objetivo fundamental el manejo de las operaciones de administración, organización y control de las prenombradas empresas, a objeto de garantizar la no interrupción de producción, distribución y comercialización de envases de vidrio para productos de primera necesidad. En consecuencia, se encuentran facultados para suscribir los actos y documentos inherentes a la gestión diaria y que sean necesarios para el normal funcionamiento de las empresas, previo cumplimiento de las formalidades de ley, así como cualquier otro asunto que le sea encomendado por el Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e industrias intermedias [...]".
- ejecutaron la medida cautelar anticipada acordada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para la ocupación, posesión y uso de los activos de las Empresas;
- instalaron la Junta Administradora adhoc; y
- dispusieron que las cuentas bancarias de las Empresas fuesen movilizadas únicamente con la autorización expresa de la Junta Administradora ad hoc75.
"no se hace parte de procedimiento judicial o administrativo alguno que haya iniciado la República Bolivariana de Venezuela en relación con la mencionada expropiación de activos. Owens Illinois de Venezuela C.A. tiene derecho al beneficio de protecciones legales tanto bajo la ley venezolana como bajo la ley internacional (por motivo del Tratado Bilateral de Promoción y Protección de inversiones entre Venezuela y Reino de los países Bajos)"76.
"[...] a los fines de garantizar la continuidad de los proceso administrativos y contables, la junta ordena un periodo de transición que no exceda de treinta (30) días continuos, para lo cual instruirá a los representantes de [OIdV y Favianca, respectivamente] a hacer todo lo necesario a los fines de evitar la paralización total o parcial de las operaciones, así mismo lo atinente al pago de nómina, gastos operativos, administrativos, mantenimiento, inversión y cualquier otro"78.
"no participarían en los procedimientos expropiatorios iniciados por la Procuraduría General de la República ni tampoco firmarían el acta propuesta a propósito de dichos procedimientos, ya que se encuentran en desacuerdo con los términos de la misma"90.
Adicionalmente, OIdV afirmó que la justa indemnización se debía configurar en aplicación de las disposiciones del APRI91.
"la expropiación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a las sociedades mercantiles OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A., y FÁBRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A., (FAVIANCA)"92.
"En el marco de Alenvidrio, Venvidrio y Envidrio tienen proyectada la eventual construcción de una planta de producción de vidrio en el estado brasileño de Rio Grande do Sul"107.
- tiene un significado inherente y objetivo (a),
- que requiere la realización de una contribución (b),
- que el art. 1 del APRI Venezuela-Países Bajos no deroga el significado inherente y objetivo del término "inversión" (c).
- si la actividad en cuestión está cubierta por el acuerdo de las partes y
- si cumple con los requisitos del Convenio del CIADI132.
- "por [el inversor]",
- "del [inversor]" e
- "inversiones realizadas"
utilizadas en el APRI deben ser interpretadas en el sentido de que el inversor debe realizar un aporte para que exista una inversión144.
- no puede aceptarse que la Demandante haya realizado una aportación por su conducta omisiva, es decir, mediante la decisión de no retirar beneficios de OIdV; dichos beneficios son de OIdV y Favianca, no de la Demandante; situación que pudiera considerarse diferente si se hubiera declarado un reparto de dividendos y la Demandante los hubiera reinvertido en OIdV, cosa que no ocurrió148;
- OIEG no podría apoyarse en las contribuciones de sus predecesores, porque la prohibición del levantamiento del velo funciona como una doble vía149, y porque las contribuciones de los predecesores no holandeses de la Demandante resultarían irrelevantes a la hora de determinar la jurisdicción150;
- los pasivos asumidos por OIEG en la fusión en la que adquirió las acciones de OIdV serían mera ingeniería financiera y no podrían considerarse compromisos o contribuciones para adquirir una inversión151; además, la deuda no habría sido pagada y la mera tenencia de acciones, sin una contribución, ha sido rechazada por los tribunales de Quiborax y KT Asia152.
- el mero registro resulta irrelevante para establecer la realización de una contribución,
- no puede considerarse como un reconocimiento de que la Demandante haya realizado una inversión en los términos del art. l(a) del APRI y 25(1) del Convenio del CIADI, y
- el registro sólo produce efectos en el ordenamiento jurídico interno.
a. La Demandante realizó una inversión de acuerdo con el art. 1(a) APRI
- en primer lugar, porque carecen de apoyo en el texto del APRI y en
- segundo lugar, porque la jurisprudencia no requiere que un accionista "realice" una "contribución", pues el art. 1(a) del APRI considera que los derechos derivados de la propiedad de acciones son una "inversión".
- Activos en forma de acciones en OIdV y Favianca según el chapean del art. 1 (a) del APRI
- Los derechos derivados de la propiedad de dichas acciones según el art. l(a)(ii) del APRI, y
- La tenencia como accionista mayoritario de los bienes muebles e inmuebles de OIdV y Favianca según el art. 1 (a)(i) del APRI.
- reforzar su argumento de que la definición de "inversión" en un tratado bilateral no requiere implícitamente la realización de una contribución como condición sine que non, salvo si existe un requisito expreso163, y
- distinguir entre la realización de pagos que pueden considerarse como una "contribución" y, la existencia de los "activos", que constituyen la inversión en sí misma y que son la base sobre la que se establece competencia164.
- la reinversión de utilidades retenidas de las Empresas191,
- la asunción de deudas de los accionistas predecesores de la Demandante en OIdV y Favianca192,
- la realización de pagos por medio de los accionistas predecesores de capital dinerario en OIdV y Favianca193
- OIEG actuó como sociedad absorbente;
- Owens Illinois International B.V.202 actuó como sociedad absorbida y se extinguió;
- Owens Illinois International B.V. traspasó todos sus activos y pasivos a título universal a la sociedad absorbente, OIEG; entre los activos estaban las participaciones en OIdV y en Favianca, que pasaron a ser propiedad de la sociedad absorbente;
- dado que OIEG ya era titular del 100% del capital de las dos sociedades absorbidas, no hubo necesidad de que ampliara su capital.
"A los fines del presente Convenio:
a) El término «inversiones» comprenderá todos los tipos de activos y, de manera más particular pero no exclusiva:
(i) Bienes muebles e inmuebles ‚ así como cualesquiera otros derechos in rem sobre todo tipo de activo;
(ii) Derechos derivados de acciones, bonos y demás formas de interés en empresas y sociedades conjuntas;
(iii) Títulos a dinero, a otros activos o cualesquiera prestaciones con valor económico;
(iv) Derechos en los campos de propiedad intelectual, procesos técnicos, valor extrínseco «good will» y conocimientos técnicos «know how»;
(v) Derechos otorgados bajo el derecho público, incluyendo derechos para la prospección, exploración, extracción, y explotación de recursos naturales."
- por un lado son "bienes inmuebles y muebles" [protegidos por el párrafo i)] y
- por otro son "derechos derivados de las acciones... en empresas" [protegidos por el párrafo ii)]204.
"La jurisdicción del Centro se extenderá a las diferencias de naturaleza jurídica que sudan directamente de una inversión entre un Estado Contratante... y el nacional de otro Estado Contratante y que las partes hayan consentido por escrito en someter al Centro. (...)".205
La dificultad se exacerba porque el Convenio no contiene definición alguna del concepto inversión. Se trata de una decisión adoptada conscientemente por sus redactores; en la primera versión del texto se incluía una definición muy genérica ("any contribution of money or other assets of economic value for an indefinite period, or... not less than five years’), pero se abandonó rápidamente ante la falta de acuerdo. Finalmente, se optó por dejar la Convención huérfana de toda definición de qué se ha de entender por inversión206.
- Bienes muebles e inmuebles,
- Inversiones en empresas y sociedades conjuntas,
- Derechos de crédito,
- Propiedad industrial o intelectual,
- Concesiones públicas.
- en primer lugar, porque no hay una exigencia de que los fondos sean de proveniencia extranjera222;
- y además, porque el inversor podría haber repatriado los dividendos, pues el APRI le otorga un derecho para así hacerlo, para de inmediato reinvertirlos en la sociedad; lo único que ha ocurrido es que se han compensado ambos flujos dinerarios.
El Sr. Ablyazov era el propietario último de múltiples compañías, a través de fiduciarios y hombres de paja, que eran quienes formalmente decían ser los titulares de los títulos. Estas personas actuaban por cuenta del Sr. Ablyazov, pero manteniendo esta situación en secreto. El propio Sr. Ablyazov nunca era formalmente accionista en ninguna de las compañías, y en consecuencia, nunca existió un grupo de sociedades. La demandante, KT Asia, había adquirido las acciones de BTA (la empresa objeto de la alegada expropiación) de otras dos compañías controladas por el Sr. Ablyazov, por un precio nominal, que en realidad nunca llegó a pagar. KT Asia nunca inyectó capital ni realizó ninguna contribución en beneficio de BTA, ni durante la adquisición ni con posterioridad.
"190. It thus appears to the Tribunal that the main, if not the solé purpose of the restructuring was to protect Mobil Investments from adverse Venezuelan measures in getting access to ICSID arbitration through the Dutch-Venezuela BIT. This choice was considered as "logical", taking into account the double taxation agreements concluded by the Netherlands and the activities that Exxon Mobil already had in that country.
191. Such restructuring could be "legitímate corporate planning" as contended by the Claimants or an "abuse of right" as submitted by the Respondents. It depends upon the circumstances in which it happened. "226
- La Demandada permitió el acceso de terceros a las Plantas en numerosas ocasiones, y por lo tanto, permitió el total acceso de terceros a su propiedad intelectual, know-how y procesos técnicos.
- Venvidrio firmó un acuerdo de cooperación con una de las empresas visitantes, la uruguaya Envidrio. El objetivo de la alianza era producir conjuntamente, intercambiar tecnología y conocimientos, y expandir las exportaciones de envases de vidrio al mercado brasileño.
- En 2011, Venvidrio firmó contratos con la productora de cerveza brasileña, Ambev y con el Gobierno ecuatoriano para suministrarles envases de vidrio.
- OIEG tenía una cuota del 55% del mercado brasileño de venta de envases de vidrio y, según los cálculos de su experto, podría llegar a perder un 9,5% de su cuota de mercado.
- La reclamación se fundamenta sobre activos que no son propiedad de la Demandante229; y
- Porque la Demandante no ha probado la existencia de ningún daño o pérdida, y sin daño no puede haber controversia230.
- La propiedad intelectual de otra empresa del grupo no es una "inversión" a los efectos del art. 1 del APRI y su propietaria, OBGC (que no forma parte del presente arbitraje) no puede considerarse un "inversor"231;
- OIEG carece de legitimación activa y no puede haber sufrido perjuicio alguno, derivado del trato que la Demandada haya dado a la propiedad intelectual adquirida.
"El laudo arbitral estará basado en:
- Las leyes de la parte contratante respectiva;
- Las disposiciones del presente Convenio o demás Convenios pertinentes entre las Partes Contratantes;
- Las disposiciones de convenios especiales relacionados con la inversión;
- Los principios generales del derecho internacional; y las normas jurídicas que pudieren ser convenidas por las partes de la controversia".
"El Tribunal decidirá la diferencia de acuerdo con las normas de derecho acordadas por las partes. A falta de acuerdo, el Tribunal aplicará la legislación del Estado que sea parte en la diferencia, incluyendo sus normas de derecho internacional privado, y aquellas normas de derecho internacional que pudieren ser aplicables".
- La obligación de notificar a un inversor con suficiente antelación252,
- El derecho del inversor a ser oído antes de que el Estado implemente la medida expropiatoria253‚
- El derecho a tener un conocimiento preciso de los bienes expropiados254,
- El derecho a conocer el plan de implementación de la medida expropiatoria255.
- No cumplió con ninguno de los requisitos previos establecidos en la LECUPS258;
- Implemento el Decreto de Expropiación de forma ilícita259, y
- Ocupó las Plantas sin respetar el derecho al debido proceso260.
- No declaró que un tipo determinado de "obra pública" es de "utilidad pública e interés social", declaración que debe ser emitida por el poder legislativo de Venezuela262;
- No tomó la decisión de realizar una "obra pública específica"263;
- No preparó un proyecto de esa "obra pública" que identificara los bienes que "indispensablemente" deben expropiarse para la realización de la obra pública264, sino que primero identificó los bienes que quería expropiar y luego decidió qué hacer con ellos.265
- OIEG no fue notificada con carácter previo de la expropiación;
- no se llevó a cabo una valoración de la propiedad expropiada por una comisión de avalúos; y
- Venezuela no depositó cantidad alguna con el objeto de garantizar el pago al propietario.
- El perito afirmó que las referencia a los art. 111 y 112 de la Ley INDEPABIS en las actas de ocupación de las Plantas probablemente fueron "errores" cometidos por la urgencia de la situación269, y
- confirmó en la Audiencia que para ocupar las Plantas por violación de la Ley INDEPABIS, la Demandada debió haber iniciado un procedimiento sancionador administrativo formal y previo, de cuya existencia no tenía conocimiento.270
- El texto del Decreto de Expropiación287,
- Las declaraciones públicas realizadas por el Ministro Sr. Menéndez, que apareció en no menos de cuatro ocasiones mencionando este punto288 y,
- Las declaraciones del Sr. Machaen289 y del Sr. Hernández290, que manifestaron conocer que esa era una de las justificaciones dadas por la Demandada para la expropiación291.
- Que no fue el Presidente Chávez sino el Decreto de Expropiación el que ordenó la expropiación294;
- Que no existe una inconsistencia fundamental entre el discurso del Presidente Chávez y las declaraciones posteriores de otros miembros del Gobierno295;
- Que la Demandante no ha probado su teoría de que la expropiación pretendía afectar al Grupo Polar296.
- En el contexto de expropiaciones, el debido proceso bajo Derecho internacional solo requiere que el Estado receptor garantice al inversor la oportunidad de que las medidas sean revisadas por un ente independiente;
- En Derecho internacional no existe un requisito de que el Estado receptor notifique la medida de expropiación con antelación;
- La Demandada ha cumplido con su Derecho interno y,
- Aunque no lo hubiera hecho, un incumplimiento del Derecho interno no constituye un incumplimiento en Derecho internacional ni del APRI.
- Al contrario de lo que argumenta la Demandante, la LECUPS no requiere la existencia previa de una "obra pública"; y aunque así fuera, el art. 6 de la Ley INDEPABIS, que se aplica con carácter precedente en el presente caso, no lo requiere304;
- No existe bajo la LECUPS un requisito de que la declaración previa de "utilidad pública o interés social" esté ligada a una "obra pública", ni de que se tome una decisión de llevar a cabo una "obra pública" antes de la publicación del Decreto305;
- Tampoco existe el requisito de que concurra una causa expropiandi, e incluso si así fuera, resulta irrelevante porque el art. 6 de la Ley INDEPABIS, que se aplica con carácter precedente, no lo requiere306;
- No es cierto que el Decreto de Expropiación tuviera naturaleza de sanción; el Decreto se basa en el art. 6(1), y no en el 6(3) de la Ley INDEPABIS307, y por lo tanto, está en conformidad con el Derecho venezolano.
- Al contrario de lo que afirma la Demandante, la Ley venezolana permite la ocupación de bienes expropiados sin que medie autorización judicial308; de hecho, el art. 6(4) de la Ley INDEPABIS no requiere autorización judicial para la ocupación de bienes expropiados309; por lo tanto INDEPABIS podía ocupar las Plantas desde la publicación del Decreto de Expropiación310;
- INDEPABIS podía escoger indistintamente llevar a cabo la ocupación al amparo del art. 6(4) o del art. 112(1) de la Ley INDEPABIS311; optó por realizarla en virtud del art. 112 porque existía una situación objetiva de riesgo de desmantelamiento o paralización de la producción312;
- La ocupación no violó el art. 4 del Decreto de Expropiación, puesto que ese artículo no impone que la ocupación se lleve a cabo en virtud del art. 56 de la Ley de Expropiación, sino que simplemente contempla esa posibilidad313;
- La medida de ocupación dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo es legal, pues la jurisprudencia venezolana permite ordenar medidas cautelares en los procedimientos de expropiación, y fue requerida por la Demandada ex abundante cautela314.
- Mediante negociaciones directas; o
- Mediante el procedimiento previsto en la LECUPS, que ya está en marcha322.
- La Demandante no ha permitido que el procedimiento establecido por el Estado se desarrolle adecuadamente, ni
- Ha demostrado que los procedimientos no pueden resultar, en el pago de una indemnización justa en un período de tiempo razonable323.
- Las Partes mantuvieron cuatro reuniones para negociar la indemnización;
- La Demandante sólo discutió el cuántum en dos de esas reuniones;
- La Demandante inicialmente solicitó una indemnización de USD mil millones;
- La Demandada realizó una contraoferta de USD 100-120 millones;
- La Demandante no realizó ninguna contraoferta posterior ni buscó continuar con las negociaciones.
- En primer lugar, explicará los requisitos de la expropiación en el APRI (A);
- En segundo lugar, establecerá los hechos probados (B);
- A continuación, determinará si los hechos pueden ser subsumidos dentro del estándar de expropiación (C);
- Para posteriormente analizar si se cumplen los requisitos para la expropiación legítima del APRI (D).
"Ninguna de las Partes Contratantes tomará medida alguna para expropiar o nacionalizar las inversiones de nacionales de la otra Parte Contratante, ni tomará medidas que tuvieren un efecto equivalente al de la nacionalización o expropiación en relación a tales inversiones, salvo que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Dichas medidas se tomarán en el interés público y de acuerdo con el debido procedimiento jurídico ;
b) Las medidas no serán discriminatorias o contrarias a ningún compromiso asumido por la Parte Contratante que las tome;
c) Las medidas se tomarán previa justa compensación. Tal compensación representará el valor de mercado de las inversiones afectadas inmediatamente antes de tomarse las medidas o antes de que las medidas inminentes se hagan del conocimiento público, cualquiera que ocurra antes; incluirá intereses a una tasa comercial normal hasta la fecha de pago, y a fin de hacerse efectivo para los reclamantes, será pagada y hecha transferible sin demora indebida, al país designado por los reclamantes interesados y en la moneda del país del que los reclamantes son nacionales o en cualquier moneda de libre convertibilidad aceptada por los reclamantes"334.
- Que obedezcan a causa de utilidad pública;
- Que no sean discriminatorias; y
- Que se adopten con el "debido procedimiento jurídico".
- Debe representar el valor de mercado de la inversión expropiada;
- En el momento "inmediatamente antes de tomarse las medidas o antes de que las medidas inminentes se hagan del conocimiento público, cualquiera que ocurra antes";
- "incluirá intereses a una tasa comercial normal hasta la fecha de pago"; y
- "será pagada y hecha transferible sin demora indebida";
- "en cualquier moneda de libre convertibilidad aceptada por los reclamantes"
- los bienes propiedad de OIdV,
- las Plantas de OIdV y Favianca, incluyendo los bienes muebles que formen parte o se hallen dentro de dichos inmuebles,
- los medios de transporte utilizados en los procesos de OIdV que fueran necesarios para ejecutar su obra y
- cualesquiera otros bienes tangibles que formen parte de OIdV y sean necesarios para ejecutar el cometido de la obra "fortalecimiento de la capacidad industrial del sector público en la fabricación de envases de vidrio para el pueblo venezolano" ["Obra Fortalecimiento del Vidrio"]337.
- Dictó la medida cautelar solicitada, y
- Acordó la constitución de una junta administradora ad hoc, designada por el MINCIT, para administrar, organizar y controlar las Empresas345.
Esta medida anticipativa fue posteriormente acumulada al juicio expropiatorio346, pasando a ser la medida instrumental de ocupación en ese juicio.
- Ejecutaron la medida cautelar anticipada acordada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para la ocupación, posesión y uso de los activos de las Empresas;
- Instalaron la Junta Administradora ad hoc; y
- Dispusieron que las cuentas bancarias de las Empresas fuesen movilizadas únicamente con la autorización expresa de la junta administradora ad hoc348.
"no participarían en los procedimientos expropiatorios iniciados por la Procuraduría General de la República ni tampoco firmarían el acta propuesta a propósito de dichos procedimientos, ya que se encuentran en desacuerdo con los términos de la misma"354.
Adicionalmente, OIdV afirmó que la justa indemnización se debía configurar en aplicación de las disposiciones del APRI355.
"la expropiación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a las sociedades mercantiles OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A., y FÁBRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A., (FAVIANCA)"356.
- Que la Demandante, a través de su participación accionarial de control en dos sociedades venezolanas, OIdV y Favianca, era titular de una inversión en la República Bolivariana, materializada en las Plantas,
- Que la República Bolivariana ha dictado un Decreto, ordenando la "adquisición forzosa" de las Plantas y de ciertos activos ancilares,
- Que desde el 29 de octubre de 2010 la posesión y gestión de las Plantas ha sido asumido por órganos o entidades que forman parte de la Demandada,
- Que habiendo sido OIdV y Favianca, e indirectamente OIEG, privadas del uso y disfrute de los activos.