El Tribunal resuelve ambas cuestiones por mayoría. Resuelve la primera cuestión en el sentido de que el dies a quo aplicable es el momento en que el reclamante adquirió (por primera vez) conocimiento real o presunto de la medida constitutiva del ilícito continuo y de un daño resultante.2 Resuelve la segunda cuestión aplicando este criterio a los hechos del caso, con el resultado de que una reclamación de los Demandantes basada en un alegado ilícito continuo está prescripta si antes de la Fecha Límite (y por primera vez) los Demandantes adquirieron o debieron haber adquirido conocimiento de la violación alegada y de la existencia de daños resultantes.3
Laudo, ¶¶ 200-210, especialmente ¶ 214.
Id.
"Ninguna reclamación podrá someterse a arbitraje, conforme a esta Sección, si han transcurrido más de treinta y nueve (39) meses a partir de la fecha en que el demandante tuvo o debió haber tenido conocimiento de la violación alegada, conforme a lo establecido en el Artículo 9.16.1 y conocimiento de que el demandante (por las reclamaciones entabladas en virtud del Artículo 9.16.1 (a)) [...] sufrió pérdidas o daños."
El Artículo 9.18.1 del TLC se refiere al concepto de "violación alegada." Puesto que el TLC no define este concepto, es necesario recurrir a las reglas de interpretación codificadas en el Artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.4 En particular, es necesario tener en cuenta (i) el significado ordinario del término "violación alegada" (Artículo 31.1) y (ii) las normas consuetudinarias que regulan los diversos tipos de conducta internacionalmente ilícita (Artículo 31.3(c)). Estas normas consuetudinarias están hoy codificadas en los ILC Articles on the Responsibility of States for Internationally Wrongful Acts.5
Vienna Convention on the Law of Treaties, done at Vienna on 23 May 1969, entered into force on 27 January 1980, United Nations Treaty Series, vol. 1155, p. 331 et seq., Art. 31.1 y 31.3(c).
International Law Commission, Articles on the Responsibility of States for International Wrongful Acts (2001), CL- 112, Art. 2.
"2. The breach of an international obligation by an act of a State having a continuing character extends over the entire period during which the act continues and remains not in conformity with the international obligation.
3. The breach of an international obligation requiring a State to prevent a given event occurs when the event occurs and extends over the entire period during which the event continues and remains not in conformity with that obligation."12
"El inversionista no podrá presentar una reclamación si han transcurrido más de tres años a partir de la fecha en la que tuvo conocimiento por primera vez o debió haber tenido conocimiento de la presunta violación, así como conocimiento de que sufrió pérdida o daños."17
Laudo, ¶205 (énfasis agregado).
"Articles 1116(2) and 1117(2) of NAFTA refer to the time when the breach 'first' occurred. According to the ordinary meaning of the terms used and the object and purpose of the provision (under Article 31 of the Vienna Convention on the Law of Treaties), whether a breach definitively occurring and known to the claimant prior to the critical date continued in force thereafter is irrelevant. "18
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