Miembros del Tribunal
Profesor Julian D.M. Lew, QC, Presidente del Tribunal
Profesor Yves Derains, Árbitro
Profesor Dr. Kaj Hobér, Árbitro
Asistente del Presidente
Sra. Simona Ivanova Valkova
Secretariado del CIADI:
Dra. Veronica Lavista, Secretaria del Tribunal
Participaron en representación de la Demandante:
Sr. Teddy Baldwin, Steptoe & Johnson, LLP
Sra. Chloe Baldwin, Steptoe & Johnson, LLP
Sr. José Manuel Álvarez Zárate, Álvarez Zárate & Asociados
Participaron en representación de la Demandada:
Sra. Ana María Ordoñez Puentes, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Sr. Giovanny Vega Barbosa, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Sra. Yadira Castillo, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Sr. Laurent Gouiffes, Hogan Lovells
Sr. Daniel E. González, Hogan Lovells
Sra. Melissa Ordoñez, Hogan Lovells,
Sra. Juliana de Valdenebro Garrido, Hogan Lovells
Sr. Lucas Aubry, Hogan Lovells
- El Borrador de la Resolución Procesal que circuló la Secretaria del Tribunal el 17 de mayo de 2021; y
- Los comentarios de las Partes sobre el Borrador de la Resolución Procesal recibido el 10 y 14 de junio de 2021, indicando los puntos sobre los cuales están de acuerdo y sus respectivas posiciones en relación con los puntos sobre los cuales no están de acuerdo. Los comentarios adicionales de las Partes que se recibieron el 25 de junio de 2021.
3.2.1. US$ 3.000 por cada día de reuniones o cada ocho horas de trabajo realizado en relación con el procedimiento o el monto proporcional; y
3.2.2. gastos de subsistencia, reembolso de viáticos y otros gastos de conformidad con la Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI.
Veronica Lavista
ICSID
MSN C3-300
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
USA
Tel.: + 1 (202) 458-8887
Fax: + 1 (202) 522-2615
Correo electrónico: vlavista@worldbank.org
Nombre de paralegal: Vanina Bauza
Correo electrónico de paralegal: vbauza1@worldbank.org
Por la Demandante
Neustar, Inc. y .CO Internet SAS
c/o Mr. Teddy Baldwin
Sra. Chloe Baldwin
Steptoe & Johnson LLP
1330 Connecticut Avenue, NW
Washington, D.C. 20036
United States of America
Correos electrónicos: ebaldwin@Steptoe.com
ebaldwin@Steptoe.com
y
Sr. Thomas Innes
Steptoe & Johnson UK LLP
5 Aldermanbury Square
London EC2V 7HR
United Kingdom
Correo electrónico:
TInnes@Steptoe.com
y
Sr. José Manuel Álvarez Zárate
Álvarez Zárate & Asociados
Calle 82 11 37 Off 501
Bogota D.C.
Colombia
Correo electrónico: josem.alvarez@alvarezlegal.co
Por la Demandada
República de Colombia
c/o Mr. Camilo Gómez Alzate
Sra. Ana María Ordóñez Puentes
Sra. Elizabeth Prado
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Carrera 7 No. 75-66 - 2do y 3er piso
Bogotá
Colombia
y
Sra. María Paula Arenas
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Calle 28 #13 A-15
Bogotá
Colombia
Correos electrónicos: ana.ordonez@defensajuridica.gov.co
elizabeth.prado@defensajuridica.gov.co
marenas@mincit.gov.co
arbitrajesdeinversion@defensajuridica.gov.co
y
Sr. Laurent Gouiffès
Sra. Melissa Ordoñez
Sr. Lucas Aubry
Hogan Lovells (Paris) LLP
17 avenue Matignon
75008 Paris
Correos electrónicos: laurent.gouiffes@hoganlovells.com
melissa.ordonez@hoganlovells.com
lucas.aubry@hoganlovells.com
y
Sr. Daniel E. González
Sra. Juliana de Valdenebro Garrido
Hogan Lovells US LLP
600 Brickell Avenue
Suite 2700
Miami, Florida 33131
United States of America
daniel.gonzalez@hoganlovells.com
juliana.devaldenebro@hoganlovells.com
13.1.1. presentar por correo electrónico a la Secretaria del Tribunal y a la otra Parte una versión electrónica del escrito con declaraciones de testigos, informes de peritos y un índice de toda la documentación de respaldo;1 y
13.1.2. dentro de los 3 días hábiles, subir los escritos junto con todos los documentos de respaldo y el índice actualizado a la plataforma para compartir archivos que será creada por el CIADI a los fines de este caso.
Profesor Julian D.M. Lew
20 Essex Street
London
WC2R 3AL
Reino Unido
Profesor Yves Derains
Derains & Gharavi
25 rue Balzac
Paris 75008
Francia
Profesor Kaj Hobér
Mannheimer Swartling
Advokatbyrâ AB
Norrlandsgatan 21, P.O. Box
1711
Stockholm SE-111 87
Suecia
15.1.1. En la fecha establecida en el Anexo B, cada Parte podrá presentar una solicitud para la producción de documentos a la otra Parte. La solicitud se deberá efectuar en forma de un Cronograma Redfern según se adjunta en el Anexo C a la presente, tanto en formato Word como PDF, y no se deberá copiar al Tribunal o a la Secretaria del Tribunal.
15.1.2. En la fecha establecida en el Anexo B, mediante el uso del Cronograma Redfern provisto por la primera Parte, la otra Parte deberá brindar a la Parte solicitante sus motivos y/u objeciones respecto de su omisión o negativa de producir los documentos de respuesta.
15.1.3. En la fecha establecida en el Anexo B, la otra Parte deberá producir los documentos solicitados respecto de los cuales no ha presentado una objeción.
15.1.4. En la fecha establecida en el Anexo B, la Parte solicitante deberá responder a las objeciones de la otra Parte en ese mismo Cronograma Redfern y deberá presentar dicho Cronograma ante el Tribunal, con copia a la otra Parte (tanto en formato Word como PDF).
15.1.5. El Tribunal realizará sus mejores esfuerzos para dictar una decisión sobre las objeciones dentro del plazo de cuatro semanas luego de recibido el Cronograma Redfern. Siempre que el Tribunal dicte una decisión dentro del plazo de cuatro semanas luego de recibir el Cronograma Redfern, las Partes deberán producir los documentos ordenados por el Tribunal en la fecha indicada en el Anexo B o antes.
16.3.1. Si una Parte solicita permiso para presentar documentos adicionales o de respuesta, esa Parte no podrá anexar los documentos que intenta presentar a su solicitud.
16.3.2. Si el Tribunal admite dicha solicitud para la presentación de un documento adicional o de respuesta, el Tribunal deberá garantizar que a la otra Parte se le brinde oportunidad suficiente para efectuar sus observaciones con respecto a dicho documento.
16.5.1. El número de cada Anexo que contenga un documento producido por la Demandante deberá estar precedido por la letra “C-” (del inglés “Claimant”) en el caso de anexos documentales y “CL-” (del inglés “Claimant's Legal Authorities”) para anexos que contengan jurisprudencia y doctrina, etc. El número de cada Anexo que contenga un documento producido por la Demandada deberá estar precedido por la letra “R-” (del inglés “Respondent”) en el caso de anexos documentales y “RL-” (del inglés “Respondent’s Legal Authorities”) para anexos que contengan jurisprudencia y doctrina, etc.
16.5.2. Los anexos y autoridades legales deberán estar numerados en forma consecutiva a lo largo de todo este procedimiento, comenzando con “C-0001” y “R-0001,” y con “CL-001” y “RL-001”, respectivamente. El número del anexo o autoridad legal debe aparecer en la primera página del documento, y se deberá incorporar al nombre del archivo de acuerdo con lo indicado en la SecciónXXXX 16.5.4.
16.5.3. Las Partes podrán producir varios documentos relacionados con el mismo objeto dentro de un Anexo, numerando cada página de ese Anexo en forma separada y consecutiva.
16.5.4. Los archivos electrónicos y los índices que acompañan deben seguir las convenciones sobre nombres que se incluyen en el Anexo A.
24.2.1. secretos comerciales;
24.2.2. información financiera, comercial, científica o técnica que es tratada sistemáticamente de manera confidencial ya sea por la Parte contendiente, un gobierno provincial, territorial o municipal o un tercero con el cual se relaciona, incluida la información sobre precios y costos, documentos sobre marketing y planificación estratégica, datos de participación de mercado, o registros contables o financieros en detalle que no se divulgan de otro modo al dominio público;
24.2.3. información cuya divulgación podría traer aparejada una pérdida o ganancia financiera importante para la Parte contendiente, un gobierno provincial, territorial o municipal o un tercero con el cual se relaciona;
24.2.4. información cuya divulgación podría interferir con negociaciones contractuales o de otro tipo de la Parte contendiente, un gobierno provincial, territorial o municipal o un tercero con el cual se relaciona; o
24.2.5. otras comunicaciones tratadas como confidenciales a fin de lograr una conciliación entre las Partes contendientes.
24.3.1. La Demandada, como Parte del TLC, no estará obligada “a proporcionar o dar acceso a información cuya divulgación considere contraria a sus intereses esenciales en materia de seguridad” (Artículo 22.2(a)).
24.3.2. La Demandada, como Parte del TLC, no estará obligada “a proporcionar o dar acceso a información confidencial, cuya divulgación pudiera impedir el cumplimiento de las leyes, o que fuera contraria al interés público, o que pudiera perjudicar el interés comercial legítimo de empresas particulares, sean públicas o privadas” (Artículo 22.4).
No se podrá obligar a la Demandada a producir dicha información, y tampoco se podrá divulgar públicamente esa información, conforme lo establecido en la SecciónXXXX 25 (Transparencia) más adelante.
25.5.1. Para la notificación de intención y la notificación de arbitraje, con una fecha anterior a la de esta Resolución:
Dentro de los catorce (14) días calendario desde la fecha de esta Resolución, la Demandante deberá presentar versiones editadas que no contengan ninguna “información de no divulgación”. Dentro de los catorce (14) días calendario desde la fecha en que las versiones editadas se presentan ante el Tribunal, la Demandada deberá notificar a la Demandante y al Tribunal si objeta alguna de las ediciones realizadas por la Demandante. Si la Demandada objeta alguna de las ediciones de la Demandante, las Partes deberán realizar sus mejores esfuerzos para resolver esas objeciones. Si las Partes no pueden resolver las objeciones de la Demandada dentro de los catorce (14) días calendario y a solicitud de alguna de las Partes, el Tribunal decidirá sobre la cuestión.
25.5.2. Para alegatos, escritos de demanda y notas explicativas:
La Parte que reclama que cierta información contiene “información de no divulgación” deberá designar claramente esa información en el momento en que se presenta al Tribunal y deberá presentar una versión editada del documento, solo en versión electrónica, que no contenga esa información dentro de los catorce (14) días calendario. Dentro de los veintiún (21) días calendario desde la fecha de presentación de la versión editada ante el Tribunal, la otra Parte deberá notificar a la Parte que presenta el documento y al Tribunal si objeta alguna de las ediciones. Las Partes deberán realizar sus mejores esfuerzos para resolver esas objeciones. Si las Partes no pueden resolver las objeciones dentro de catorce (14) días calendario y a solicitud de alguna de las Partes, el Tribunal decidirá sobre la cuestión.
Si el Tribunal determina que alguna información que una Parte procura editar no es “información de no divulgación”, esa Parte podrá (i) “retirar todo o parte de la presentación que contiene tal información” o (ii) “convenir en volver a presentar documentos completos y redactados con designaciones corregidas de acuerdo con la determinación del Tribunal” (Artículo 10.21(4)(d)).
“En todo caso, la otra [] Parte deberá, cuando sea necesario, volver a presentar documentos completos y redactados, los cuales omitan la información retirada de conformidad con (i) por la parte contendiente que presentó primero la información o re designar la información en forma compatible con la designación realizada de conformidad con (ii) de la parte contendiente que presentó primero la información” (Artículo 10.21(4)(d)).
25.5.3. Para actas o transcripciones de audiencias y órdenes, decisiones y el laudo del Tribunal:
Dentro de veintiún (21) días calendario desde el envío por parte del Secretariado del CIADI, las Partes deberán presentar versiones editadas que no contengan ninguna “información de no divulgación”. Dentro de los catorce (14) días calendario desde la fecha en que se presentan las versiones editadas ante el Tribunal, cada Parte deberá notificar a la otra Parte y al Tribunal si objeta alguna de las ediciones. Si hay objeciones, las Partes deberán comprometer sus mejores esfuerzos para resolver esas objeciones. Si las Partes no pueden resolver las objeciones dentro de catorce (14) días calendario y a solicitud de alguna de las Partes, el Tribunal decidirá sobre la cuestión.
25.5.4. Ni las Partes ni el Tribunal divulgarán a los Estados Unidos de América (el Estado parte no contendiente del TLC Estados Unidos-Colombia) o al público alguna “información de no divulgación” editada de conformidad con esta Resolución o una decisión posterior del Tribunal.
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