Miembros del Tribunal
Dr. Andrés Rigo Sureda, Presidente del Tribunal
Sr. José Martínez de Hoz, Árbitro
Profesor Philippe Sands, Árbitro
Secretaría del CIADI
Sra. Catherine Kettlewell, Secretaria del Tribunal
En representación de la Demandante:
Sr. Jonathan C. Hamilton, White & Case LLP
Sr. John Dalebroux, White & Case LLP
En representación de la Demandada:
Sr. Fernando Mantilla-Serrano, Latham & Watkins LLP
Sr. John Adam, Latham & Watkins LLP
Sr. Diego Romero, Latham & Watkins LLP
Sra. Paloma García Guerra, Latham & Watkins LLP
Sra. Ana María Ordóñez Puentes, Directora de Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, República de Colombia
Sr. Juan Sebastián Torres Oliver, Abogado Defensor, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, República de Colombia
Interpretación:
Sr. Charles Roberts
Sra. Silvia Colla
- El Borrador de la Agenda circulado por la Secretaria del Tribunal el 2 de mayo de 2019
- El borrador de Resolución Procesal circulado por la Secretaria del Tribunal el 2 de mayo de 2019; y
- Los comentarios de las partes al Borrador de Agenda y de la Resolución Procesal que fueron recibidos el 28 de noviembre de 2019, en los que indicaban los puntos acordados y sus respectivas posturas sobre aquellos puntos respecto de los cuales disentían.
3.2.1. USD 3.000 (tres mil dólares estadounidenses) por cada día en que participen en reuniones o cada ocho horas de trabajo realizado en relación con el procedimiento o su equivalente proporcional; y
3.2.2. gastos de subsistencia, reembolso de gastos de viaje, y otros gastos de conformidad con la Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI.
3.5.1. en cualquier momento durante la audiencia y por motivos que no fueran atribuibles a ninguno de los miembros del Tribunal, el Tribunal podrá cobrarle a las partes el equivalente al 100% de su tarifa diaria en concepto de reuniones en base a 8 horas diarias multiplicadas por el número de días que resten completarse del tiempo reservado para la audiencia, o
3.5.2. faltando menos de 1 mes para la fecha en que se encuentre programado su comienzo, o en cualquier momento durante la audiencia, por motivos que no fueran atribuibles a ninguno de los miembros del Tribunal; el Tribunal podrá cobrarle a las partes el equivalente al 50% de su tarifa diaria en concepto de reuniones en base a 8 horas diarias multiplicadas por el número de días reservados para la audiencia.
Catherine Kettlewell
CIADI
MSN C3-300
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
Estados Unidos de América
Tel.: + 1 (202) 473-7231
Fax: + 1 (202) 522-2615
Correo electrónico: ckettlewell@worldbank.org
Correo electrónico de la asistente jurídica asignada al caso: ifernandezl@worldbank.org
Por las Demandantes
Sr. Jonathan C. Hamilton
Sra. Silvia Marchili
Sr. Damian Nyer
White & Case LLP
701 Thirteenth Street N.W.
Washington, D.C. 20005
Teléfono: +1 202 626 3600
Correo electrónico: redeagle@whitecase.com
Por la Demandada
Sr. Camilo Gómez Alzate
Sra. Ana María Ordoñez Puentes
Sra. Sylvia Helena García
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Carrera 7 No. 75-66
Pisos 1° y 2°, Bogotá, D C.
Colombia
Sr. Fernando Mantilla-Serrano
Sr. John Adam
Sr. Diego Romero
Sra. Paloma García Guerra
Latham & Watkins
45, rue Saint-Dominique
75007 París
Francia
Sr. Charles Claypoole
Sr. Samuel Pape
Latham & Watkins LLP
99 Bishopsgate
Londres, EC2M 3XF
Reino Unido
Sra. Claudia T. Salomon
Latham & Watkins LLP
885 Third Avenue
Nueva York, NY 10022
Estados Unidos de América
Correos electrónicos:
camilo.gomez@defensajuridica.gov.co
ana.ordonez@defensajuridica.gov.co
juans.torres@defensajuridica.gov.co
arbitrajesdeinversion@defensajuridica.gov.co
Fernando.Mantilla@lw.com
Claudia.Salomon@lw.com
Charles.Claypoole@lw.com
John.Adam@lw.com
Samuel.Pape@lw.com
Diego.Romero@lw.com
Paloma.Garcia-Guerra@lw.com
ICSIDArb18-12.LWTEAM@lw.com
13.1.1. Enviar por correo electrónico a la Secretaria del Tribunal y a la contraparte una versión electrónica del escrito principal con las declaraciones testimoniales, los informes periciales y un índice de toda la documentación de respaldo (la “Presentación por Correo Electrónico”)1; y,
13.1.2. Dentro del plazo de tres (3) días hábiles2 siguientes a la presentación electrónica, las partes deberán subir el escrito principal completo, junto con las copias electrónicas de las declaraciones testimoniales, los informes periciales, el índice de todos los anexos y autoridades legales y todos los anexos y autoridades legales en la plataforma de intercambio de documentos que será creada por el CIADI a efectos del presente caso (la “Presentación en la Plataforma Electrónica”).
13.1.3. Las traducciones de las presentaciones y de la prueba deberán subirse a la plataforma electrónica de intercambio de documentos del Banco Mundial dentro de los 14 días posteriores a la Presentación en la Plataforma Electrónica. En el caso que se efectúe la solicitud de bifurcación mencionada en el Anexo B las traducciones correspondientes serán presentadas dentro de los 5 días hábiles.
Dr. Andrés Rigo Sureda
7002 Beechwood Drive
Chevy Chase, MD 20815
EE.UU.
Tel. (240) 605-9037
Dr. José A. Martínez de Hoz, Jr.
MHR Legal
Bouchard 680, Piso 19
Buenos Aires, Argentina
C1106ABJ
Tel. (54 11) 2150-9775
Profesor Philippe Sands
Matrix Chambers
Grays Inn
Londres, Reino Unido.
WC1R 5LN
Tel. (44) 20 7404-3447
*****
16.3.1. En caso de que una parte solicite permiso para presentar documentos adicionales o de respuesta, dicha parte no podrá adjuntar a su solicitud los documentos que desea presentar.
16.3.2. Si el Tribunal decide admitir la solicitud de presentación de dichos documentos, el Tribunal deberá asegurarse de que la otra parte tenga oportunidad suficiente de presentar observaciones relativas a dichos documentos.
16.5.1. Los anexos documentales deberán numerarse de manera consecutiva a lo largo de este procedimiento.
16.5.2. El número de cada Anexo que contenga un documento exhibido por la Demandante deberá estar precedido por la letra “C-” para los anexos de hecho y “CL-” para los anexos legales que contengan autoridades, etc. El número de cada Anexo que contenga un documento exhibido por la Demandada deberá estar precedido por la letra “R-” para los anexos de hecho y “RL-” para los anexos legales que contengan autoridades, etc.
16.5.3. Cada Anexo debe presentarse en un documento electrónico separado claramente identificado con el número de Anexo correspondiente
16.5.4. Los Anexos también deberán ser presentadas en formato PDF y estar numerados de manera consecutiva comenzando con el número 1 y precedidos de “C-” o “R-” respectivamente. La numeración también debe indicar el idioma del documento es decir, C-1-ENG para un documento presentado únicamente en inglés, C-1-SPA para un documento presentado únicamente en español y C-0001-ENG/SPA para un documento presentado simultáneamente en español y en inglés.
16.5.5. Las presentaciones electrónicas y los índices deberán respetar las reglas de nomenclatura contenidas en el Anexo A.
17.2.1. el nombre completo del/la testigo, una declaración sobre su relación presente y pasada (si correspondiera) con las partes, y una descripción de sus antecedentes, aptitudes, entrenamiento y experiencia, si dicha descripción resultase relevante en cuanto a la controversia o los contenidos de dicha declaración; y
17.2.2. una declaración de la veracidad del contenido de la Declaración Testimonial.
17.3.1. el nombre completo del perito, una declaración sobre su relación actual y pasada (si correspondiera) con alguna de las Partes, y una descripción de sus antecedentes, aptitudes, entrenamiento y experiencia;
17.3.2. una descripción de las instrucciones conforme a las cuales presta sus opiniones y conclusiones;
17.3.3. una declaración de su independencia respecto de las Partes, sus asesores jurídicos y el Tribunal de Arbitraje;
17.3.4. sus opiniones y conclusiones, incluyendo una descripción de los métodos, los elementos probatorios y la información que utilizó para arribar a sus conclusiones. Deberán proporcionarse aquellos documentos en los que el perito se basó que no hubieran sido ya presentados;
17.3.5. una afirmación de su auténtica convicción respecto de las opiniones hubiera vertido en el Informe Pericial; y
17.3.6. si el Informe Pericial ha sido firmado por más de una persona, la atribución de todo o parte del Informe Pericial al autor específico.
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