1. El Tribunal reitera la orden a las Partes de consultar y acordar un nuevo calendario de presentación de escritos que incluya los escritos de contestación de Renco respecto de los tres argumentos planteados por el Perú en su Objeción Preliminar en virtud del Artículo 10.20.4. En caso de que las Partes no puedan mantener las fechas de la audiencia de los días 1-2 de septiembre de 2015 programadas actualmente, el Tribunal puede ofrecer, como fechas alternativas para la celebración de la audiencia, los días 14-16 de diciembre de 2015 en Londres. En este caso, la audiencia comenzaría a las 2:00 pm del día 14 de diciembre de 2015.
2. El Tribunal se niega a reconsiderar o revisar su Decisión en lo que se refiere a las supuestas violaciones continuadas del requisito de renuncia por parte de Renco. El Tribunal mantiene su opinión, tal como lo expresara en su Decisión, de que la importancia de las alegaciones formuladas a la luz de las obligaciones de Renco en virtud del Tratado, y la urgencia con la cual estas alegaciones han sido instadas por el Perú, exigen que el Tribunal entienda y decida esta cuestión como una cuestión preliminar en el arbitraje con un calendario separado. En consecuencia, el Tribunal reitera su orden a las Partes de consultar y acordar un “calendario separado y simplificado” para tratar las alegadas violaciones continuadas del requisito de renuncia por parte de Renco.
3. El Tribunal invita a los abogados a informarle al Tribunal el nuevo calendario para la presentación de escritos, las fechas de audiencias y el cronograma acordados, a más tardar el día miércoles, 24 de junio de 2015.
4. Se hace reserva de los costos.
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