(i) The Claimants' Memorial on the Merits dated 6 September 2010;
(ii) The Claimants' Supplemental Memorial on the Merits dated 20 March 2012;
(iii) The Respondent's Counter-Memorial dated 3 July 2012;
(iv) The Claimants' Reply Memorial dated 29 August 2012; and
(v) The Respondent's Rejoinder dated 26 October 2012.
Whilst the Parties have submitted during these proceedings other written pleadings touching upon issues decided in this Partial Award, the Tribunal considers that their respective written cases for Track I can fairly be taken for present purposes from the five pleadings listed above.
(i) The first expert report of Dr Enrique Barros (undated);
(ii) The first and second expert reports of Dr César Coronel Jones dated 3 September 2010;
(iii) The first expert report of Professor Ángel R. Oquendo dated 2 September 2010;
(iv) The first expert report of Dr Gustavo Romero Ponce dated 3 September 2010;
(v) The second expert report of Dr Enrique Barros dated 27 August 2012;
(vi) The third expert report of Dr César Coronel Jones dated 28 August 2012;
(vii) The expert report of Professor William T. Allen dated 27 August 2012;
(viii) The second expert report of Professor Ángel R. Oquendo dated 28 August 2012;
(ix) The second expert report of Dr Gustavo Romero Ponce dated 27 August 2012;
(x) The third expert report of Dr Enrique Barros dated 19 November 2012;
(xi) The fourth expert report of Dr Enrique Barros dated 19 November 2012; and
(xii) The fourth expert report of Dr César Coronel Jones dated19 November 2012.
(i) The witness statement of Mr Frank G. Soler dated 27 August 2010;
(ii) The first witness statement of Dr Ricardo Reis Veiga dated 27 August 2012; and
(iii) The second witness statement of Dr Ricardo Reis Veiga dated 28 August 2012.
(i) The first expert report of Professor Roberto Salgado Valdez dated 1 October 2010;
(ii) The first expert report of Professor Genaro Eguiguren dated 2 July 2012;
(iii) The second expert report of Professor Roberto Salgado Valdez dated 2 July 2012;
(iv) The first expert report of Professor Gilles Le Chatelier dated 2 July 2012;
(v) The third expert report of Professor Roberto Salgado Valdez dated 26 October 2012;
(vi) The second expert report of Professor Genaro Eguiguren dated 26 October 2012; and
(vii) The second expert report of Professor Gilles Le Chatelier dated 25 October 2012;
(i) The joint expert report dated 6 August 2012 of Dr Enrique Barros, Dr César Coronel Jones and Professor Roberto Salgado Valdez;
(ii) The joint expert report dated 7 August 2012 of Dr Enrique Barros, Dr César Coronel Jones, Professor Genaro Eguiguren, Professor Ángel R. Oquendo and Dr Gustavo Romero Ponce; and
(iii) The joint expert report dated 7 August 2012 of Professor Gilles Le Chatelier and Professor Ángel R. Oquendo.
"On the execution date of this Contract [i.e. 4 May 1995], and in consideration of Texpet's agreement to perform the Environmental Remedial Work in accordance with the Scope of Work set out in Annex A, and the Remedial Action Plan, the Government and Petroecuador shall hereby release, acquit and forever discharge Texpet, Texaco Petroleum Company, Compañia Texaco de Petróleos del Ecuador, S.A., Texaco Inc., and all their respective agents, servants, employees, officers, directors, legal representatives, insurers, attorneys, indemnitors, guarantors, heirs, administrators, executors, beneficiaries, successors, predecessors, principals and subsidiaries (hereinafter referred to as ‘the Releasees') of all the Government's and Petroecuador's claims against the Releasees for Environmental Impact arising from the Operations of the Consortium, except for those related to the obligations contracted hereunder for the performance by Texpet of the Scope of Work (Annex A)..."
The Tribunal has here emphasised the wording critical to the Parties' disputed interpretation of the 1995 Settlement Agreement, to which the Tribunal necessarily returns below. The Government's "claims" were addressed in Article 5.2.
"The Government and Petroecuador intend claims to mean any and all claims, rights to Claims, debts, liens, common or civil law or equitable causes of actions and penalties, whether sounding in contract or tort, constitutional, statutory, or regulatory causes of action and penalties (including, but not limited to, causes of action under Article 19-2 of the Political Constitution of the Republic of Ecuador, Decree No. 1459 of 1971, Decree No. 925 of 1973, the Water Act, R.O. 233 of 1973, ORO No. 530 of 1974, Decree No. 374 of 1976, Decree No. 101 of 1982, or Decree No. 2144 of 1989, or any other applicable law or regulation of the Republic of Ecuador), costs, lawsuits, settlements and attorneys' fees (past, present, future, known or unknown) , that the Government or Petroecuador have, or ever may have against each Releasee for or in any way related to contamination, that have or ever may arise in the future, directly or indirectly arising out of Operations of the Consortium, including but not limited to consequences of all types of injury that the Government or Petroecuador may allege concerning persons, properties, business, reputations, and all other types of injuries that may be measured in money, including but not limited to, trespass, nuisance, negligence, strict liability, breach of warranty, or any other theory or potential theory of recovery."
The Tribunal has here again emphasised the wording most critical to the Parties' disputed interpretation of the 1995 Settlement Agreement.
"This Contract contains all the terms and conditions agreed upon by the Parties hereto with respect to the Environmental Remedial Work and to all matters which in any way may affect said Environmental Remedial Work. No other agreements, oral or otherwise, regarding this Contract, shall be deemed to exist or to bind the Parties hereto."
The Claimants: "This Contract shall not be construed to confer any benefit on any third party not a Party to this Contract, nor shall it provide any rights to such third party to enforce its provisions."
The Respondent: "This Contract shall not be construed to confer benefits on third parties who are not a part of this Contract, nor shall it provide rights to third parties to enforce its provisions."
The term "third party" or "third parties" was not defined in the 1995 Settlement Agreement.
"C. Negotiations with the Municipalities of Lago Agrio (Nueva Loja), Shushufindi, Joya de los Sachas and Francisco de Orellana (Coca).
Without prejudice to that agreed in this Scope of Remedial Work and in the Memorandum of Understanding of December 14, 1994, Texpet pledges to continue negotiations with the aforementioned Municipalities, in order to establish the participation of Texpet in the performance of the work based on projects on drinking water and/or construction of sewers and latrines in the corresponding canton seats. The results of such negotiations shall be independent from the current Scope and the Contract for Implementing the Environmental Remedial Work and Release of Obligations to be executed by the parties, nor shall they affect the performance of such Scope and Contract.
The work that cannot be covered with the funds arising from the negotiations with Texpet shall be supplemented pursuant to Art. 3 of Executive Decree 675 of April 15, 1993, published in Registro Oficial No.174 of the 22nd of the same month and year."
" … The Government and PetroEcuador proceed to release, absolve and discharge TexPet, Texas Petroleum Company, Compañia Texaco de Petróleos del Ecuador, S.A., Texaco Inc., and all their respective agents, servants, employees, officers, directors, legal representatives, insurers, attorneys, indemnitors, guarantors, heirs, administrators, executors, beneficiaries, successors, predecessors, principals and subsidiaries forever, from any liability and claims by the Government of the Republic of Ecuador, PetroEcuador and its Affiliates, for items related to the obligations assumed by TexPet in the aforementioned Contract [the 1995 Settlement Agreement]..."
The Tribunal notes that the critical contractual wording at issue in Article 5.1 of the 1995 Settlement Agreement is materially the same in Article IV of the Final Release; and, accordingly, the issues relating to the latter's interpretation and effect are here treated as the same issues relating to the 1995 Settlement Agreement.
"A grammatical analysis of the phrase principales y subsidiarias is revealing of their meaning and use. Linguistically, the terms principales y subsidiarias, as used in Article 5.1, are attributive nouns - that is, they are adjectives acting as nouns in this instance. This linguistic phenomenon, known as the "attributive noun" or "nominalization of the adjective" (in Spanish, "sustantivación del adjetivo"), occurs when the noun that the adjective complements is not included in the sentence, causing the adjective to become the noun in the phrase by taking the place of the missing noun. In this case, principales y subsidiarias is short form for las compañías principales y subsidiarias (principal and subsidiary companies). The parties omitted the word "companies," thereby transforming principales y subsidiarias into nouns. The phenomenon of the attributive noun occurs frequently in the Spanish language, and its use is well documented [citation omitted]. It also occurs frequently in English [citation omitted]. For instance, the word subsidiary is an attributive noun for the full phrase subsidiary corporation [citation omitted]. The fact that the Spanish subsidiarias is in the feminine gender (which coordinates with compañías [companies] corporaciones (corporations), sociedades (companies or societies), entidades (entities), or empresas (enterprises) - all feminine nouns) further supports this reading [citation omitted]. This analysis is important because, as shown below [paragraphs 220ff], in the Spanish legal and business contexts, principales and subsidiarias are often used as nouns and adjectives, always maintaining their core meaning."
" (i) The pairing of principales with subsidarias (as in principales y subsidiarias) shows the intent to use them as correlatives;
(ii) The term principales is not coupled with agentes, which appears at the opposite end of the long list of Releasees (there are 15 categories of releasees separating them), which evidences an intent not to give principales a meaning within the agency context;
(iii) Article 1.12 of the 1995 Settlement Agreement shows an overall intent to cover all persons related to TexPet;
(iv) The Settlement Agreement's express naming of Texaco Inc. and its successors evidences an intent to cover all present and future owners and parent companies that enter the corporate structure; and
(v) A harmonious and good-faith interpretation militates against an interpretation that covers only current affiliate companies in the corporate ownership structure, but excludes future companies."
"272. Accordingly, Claimants request a Partial Award that effectively protects Claimants' rights, and reverses (as far as possible) the harmful effects of Ecuador's breaches of the Settlement Agreements [i.e. the 1995 Settlement Agreement and 1998 Final Release] and its international-law obligations. To achieve this result, Claimants respectfully submit the following list of requests, from which the Tribunal can fashion a combination of declaratory, injunctive, and monetary relief in protection of Claimants' rights [footnote here omitted].
A. Specific Performance
1. Order that Ecuador specifically perform the Settlement Agreements.
B. Declaratory Relief
(i) Scope of the Settlement Agreements
1. Declare that both Claimants are "Releasees" under the Settlement Agreements, and were released from all diffuse environmental claims arising from TexPet's operations in Ecuador; and
2. Declare that the claims pleaded in the Lago Agrio Litigation (and upon which the Lago Agrio Judgment is based) are the same diffuse environmental claims settled and released in the Settlement Agreements.
(ii) Legal Effect of the Settlement Agreements
1. Declare that Claimants have no liability or responsibility for satisfying the Lago Agrio Judgment because they were fully released for all such claims by the Settlement Agreements;
2. Declare that the claims pleaded in the Lago Agrio Litigation (and upon which the Lago Agrio Judgment were based) are barred by res judicata and collateral estoppel;
3. Declare that under the Settlement Agreements, Claimants have no further liability or responsibility for diffuse environmental claims in Ecuador for Environmental Impact arising out of the Consortium's operations, or for performing any further environmental remediation;
4. Declare that Ecuador (through its various branches of Government) has breached the Settlement Agreements, inter alia, by refusing to specifically perform the Settlement Agreements, by refusing to ensure Claimants' enjoyment of their releases and their right to be free of litigation, by refusing to dismiss the Lago Agrio Plaintiffs' claims, by refusing to indemnify Chevron for the Lago Agrio Plaintiffs' claims, by seeking to comply with this Tribunal's Interim Awards;
5. Declare that Ecuador's actions have breached the U.S.-Ecuador BIT, including its obligations to afford fair and equitable treatment, full protection and security, effective means of enforcing rights, and to observe obligations it entered into under the overall investment agreements;
6. Declare that enforcement of the Lago Agrio Judgment within or without Ecuador would be inconsistent with Ecuador's obligations under the Settlement Agreements, the BIT and international law;
7. Declare that the Lago Agrio Judgment is a nullity as a matter of international law; and
8. Declare that: (i) the Judgment is not final, enforceable, or conclusive under Ecuadorian and international law, and thus, is not subject to recognition and enforcement within or without Ecuador; (ii) any enforcement of the Judgment would place Ecuador in violation of its international-law obligations; (iii) the Judgment violates international public policy and natural justice, and as a matter of international comity and public policy, the Judgment should not be recognized and enforced.
C. Injunctive Relief
1. Order Ecuador to use all measures necessary to comply with its obligations under the Settlement Agreements to release Claimants (and to ensure that Claimants may effectively enjoy the benefits of such releases) from any liability or responsibility for the Lago Agrio Judgment in Ecuador or in any other country;
2. Order Ecuador to use all measures necessary to prevent the Lago Agrio Judgment from becoming final, conclusive, or enforceable in Ecuador or in any other country;
3. Order Ecuador to use all measures necessary to stay or enjoin enforcement of the Lago Agrio Judgment, including enjoining the Lago Agrio Plaintiffs from obtaining any related attachments, levies, or other enforcement devices in Ecuador or in any other country;
4. Order Ecuador to use all measures necessary to revoke and nullify the Judgment;
5. Order Ecuador to make a written representation to any court in which the Lago Agrio Plaintiffs attempt to recognize and enforce the Lago Agrio Judgment that: (i) the claims that formed the basis of the Judgment were released by the Government;
(ii) the Lago Agrio Court had no personal or subject-matter jurisdiction over Chevron;
(iii) the Judgment is a legal nullity; (iv) the Judgment is not final, enforceable, or conclusive under Ecuadorian and international law, and thus, is not subject to recognition and enforcement within or without Ecuador; (v) any enforcement of the Judgment would place Ecuador in violation of its international-law obligations; (vi) the Judgment violates international public policy and natural justice; (vii) any enforcement proceedings should be stayed pending the Tribunal's final award in this arbitration; and (viii) as a matter of international comity and public policy, the Judgment should not be recognized and enforced; and
6. Order that, in the event that any court orders the recognition or enforcement of the Lago Agrio Judgment, Ecuador must satisfy the Judgment directly.
D. Damages, Costs and Attorneys' Fees
1. Award Claimants full indemnification and damages against Ecuador in connection with the Lago Agrio Judgment, including a specific obligation by Ecuador to pay Claimants the sum of money awarded in the Judgment;
2. Award Claimants any sums of money that the Lago Agrio Plaintiffs or others collect against Claimants or their affiliates in connection with enforcing the Judgment in any forum, with such sums to be paid by Respondent;
3. Award all costs and attorneys' fees incurred by Claimants in (i) defending the Lago Agrio Litigation, (ii) pursuing this arbitration, (iii) opposing the efforts by Ecuador and the Lago Agrio Plaintiffs to stay this arbitration through litigation in the United States; and (iv) preparing for and defending against enforcement actions brought by the Lago Agrio Plaintiffs. These amounts will be quantified at the time and in the manner ordered by this Tribunal;
4. Award both pre- and post-award interest (compounded quarterly) until the date of payment; and
5. Award such other and further relief that the Tribunal deems just and proper, including any specific relief appropriate to wipe out all consequences of Respondent's breaches of the Settlement Agreements and its violations of its obligations under the Interim Awards, the BIT and international law."
"192. Based on the foregoing, the Republic respectfully requests that the Tribunal issue an Award that:
(i) Denies all the relief and each remedy requested by Claimants in relation to Track 1, including the relief and remedies requested in Paragraph 272 of Claimants' Reply on the Merits [recited above];
(ii) Declares that Chevron is not a "Releasee" under the 1995 Settlement Agreement and therefore has no basis to assert claims under Article VI(1)(a) of the Treaty;
(iii) Dismisses Chevron's claims under the 1995 Settlement Agreement and the 1998 Final Release on the merits, should the Tribunal find that Chevron has standing in this Arbitration as a matter of jurisdiction;
(iv) Declares that TexPet does not have standing to assert claims under the 1995 Settlement Agreement as a matter of Ecuadorian law;
(v) Dismisses TexPet's claims under the 1995 Settlement Agreement and the 1998 Final Release on the merits;
(vi) Declares specifically that the Respondent has not breached the 1995 Settlement Agreement or the 1998 Final Release;
(vii) Dismisses all of Claimants' claims as they relate to the 1996 Local Settlements [i.e. the 1996 Municipal and Provincial Releases], both as a matter of jurisdiction and on the merits;
(viii) Declares further that the Respondent is under no obligation to indemnify, protect, defend or otherwise hold Claimants harmless against claims by, or judgments or other relief obtained by, third parties including the claims filed by the Lago Agrio Plaintiffs, the Lago Agrio Judgment, and the enforcement thereof;
(ix) Declares that the 1995 Settlement Agreement has no effect on third parties, and specifically, that the release of liability contained therein does not extend to rights and claims potentially held by third parties or could otherwise bar third-party claims arising from the environmental impact;
(x) Declares that the Lago Agrio Litigation was not barred by res judicata or collateral estoppel;
(xi) Awards Respondent all costs and attorneys' fees incurred by Respondent in connection with this phase of the proceedings; and that
(xii) Awards Respondent any further relief that the Tribunal deems just and proper."
" (i) For purposes of interpreting the aforementioned contract signed in Ecuador, Ecuadorian laws are the applicable laws.
(ii) The laws in effect when the agreement was executed must also be understood to be incorporated into the contract (Article 7, number eighteen, Civil Code).6
(iii) The Ecuadorian rules for interpreting the contract are those established in Title XIII of the Fourth Book of the Civil Code, Articles 1576 – 1582.
(iv) The relevant rules … are essentially the following:
[a] No matter how general the terms of a contract are, they will apply only to the matter which the parties have contracted about (Article 1577).7
[b] The meaning in which an article can produce some effect must take precedence over that in which it cannot produce any effect at all (Article 1578).8
[c] In those cases where there is no contrary intent, the interpretation that best squares with the nature of the contract must be adhered to (Article 1579).9
[d] The articles of a contract will be interpreted in light of the others, according to each the meaning that best suits the contract as a whole (Article 1580, first subsection).10
[e] If none of the above rules of interpretation are applicable, ambiguous articles will be interpreted in favor of the obligor. But the ambiguous articles that have been drafted or dictated by one of the parties, whether obligee or obligor, will be interpreted against that party, provided that the ambiguity stems from a lack of an explanation that that party should have provided.11"
(i) whether or not the Respondent has breached Article 5 of the 1995 Settlement Agreement and Article IV of the Final Release; and, if so, precisely what remedies are available to Chevron and/or TexPet against the Respondent in respect of any such breach (i.e. damages, declaratory relief or specific performance); (ii) whether or not the claims pleaded by the Lago Agrio Plaintiffs rest upon individual rights, as distinct from "collective" or "diffuse" rights (in whole or in part) and whether or not those claims are materially similar to the claims made by the Aguinda Plaintiffs in New York; and (iii) the specific effect of any changes in Ecuadorian law taking place after the execution of the 1995 Settlement Agreement and the 1998 Final Release, including the interpretation and application of the 1999 Environmental Management Act. These issues are hereby reserved to further decisions by the Tribunal in a later award; and none are decided by the Tribunal in this Partial Award.
(1) The First Claimant ("Chevron") and the Second Claimant ("TexPet") are both "Releasees" under Article 5.1 of the 1995 Settlement Agreement and Article IV of the 1998 Final Release;
(2) As such a Releasee, a party to and also part of the 1995 Settlement Agreement, the First Claimant can invoke its contractual rights thereunder in regard to the release in Article 5.1 of the 1995 Settlement Agreement and Article IV of the 1998 Final Release as fully as the Second Claimant as a signatory party and named Releasee;
(3) The scope of the releases in Article 5 of the 1995 Settlement Agreement and Article IV of the 1998 Final Release made by the Respondent to the First and Second Claimants does not extend to any environmental claim made by an individual for personal harm in respect of that individual's rights separate and different from the Respondent; but it does have legal effect under Ecuadorian law precluding any "diffuse" claim against the First and Second Claimants under Article 19-2 of the Constitution made by the Respondent and also made by any individual not claiming personal harm (actual or threatened); and
(4) Save as aforesaid, the Tribunal does not here decide (one way or the other) any part of the formal relief claimed by the Parties respectively in regard to Track I, reserving to itself its full powers and discretion to do so in one or more later awards.
THE 1995 Settlement Agreement (Spanish original version)
CONTRATO PARA LA EJECUCION DE TRABAJOS DE REPARACION MEDIOAMBIENTAL Y
LIBERACION DE OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y DEMANDAS
ESTE CONTRATO para la Ejecución de Trabajos de Reparación Ambiental y Liberación de Obligaciones. Responsabilidades y Demandas, se celebra entre el Gobierno del Ecuador, representado por el Ministro de Energia y Minas. Dr. Galo Abril Ojeda, al que se denominará "el Gobierno", y la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, representada por su Presidente Ejecutivo, Dr. Federico Vintimilla, a la que se denominará "PETROECUADOR", por una parte; y por otra, Texaco Petroleum Company, una Corporación de Delaware, con oficinas en la Ave. 6 de Diciembre 2816 y James Orton, Quito. Ecuador, representada por su Vicepresidente, Sr. Ricardo Reís Veiga, y su Representante Legal, Dr, Rodrigo Pérez Paliares, a la que se denominará "TEXPET".
CONSIDERANDO que, Texas Petroleum Company firmó un contrato de concesión de derechos para la exploración y explotación de hidrocarburos con el Gobierno el 5 de marzo de 1964 y, por el mismo instrumento, con aprobación del Gobierno, dicho contrato fue transferido a la compañía Texaco de Petróleos del Ecuador, C. A. y a Gulf Ecuatoriana de Petróleo, S.A., contrato que fue registrado en el Ministerio de Minas el 14 de marzo del mismo ano;
CONSIDERANDO que, la Conq›afifa Texaco de Petróleos del Ecuador, C.A. y Gulf Ecuatoriana de Petróleo S.A. firmaron un contrato ampliatorio y modificatorio con el Gobierno el 27 de junio de 1969. el mismo que fue registrado en el Ministerio de Industrias y Comercio el 30 de junio del mismo ano;
CONSIDERANDO que, con la aprobación del Gobierno constante en la Resolución Ministerial No. 844 del 20 de diciembre de 1965, la Compañía Petrolera Pastaza, C.A. y la Compañía Petrolera Aguarico. S.A., obtuvieron una concesión para la exploración y explotación de hidrocarburos por medio del traspaso efectuado por Minas y Petróleos del Ecuador. Sociedad Anónima;
CONSIDERANDO que, las Compañías Petrolera Pastaza. C.A. y Petrolera Aguarico, S.A., firmaron un contrato ampliatorio y modificatorio con el Gobierno el 27 de junio de 1969, el mismo que se registró en el Ministerio de Industrias y Comercio el 30 de jumo del mismo ano;
CONSIDERANDO que. la Compañía Texaco de Petróleos del Ecuador. C.A. y Golf Ecuatoriana de Petróleo S.A-, a las cuales sucedieron Analmente TEXPET y PETROECUADOR (de aquí en adelante denominadas "Consorcio"), firmaron un Acuerdo de Operación Conjunta con TEXPET cl 1 de enero de 1965, que cubre la operación de las instalaciones del Consorcio (de aquí en adelante denominado "Convenio Ñapo");
CONSIDERANDO que, la unificación de los contratos ylo la duración de los misinos, así como la simplificación de la estructura corporativa de las diferentes concesionarias era necesaria para la reorganización de las obligaciones contratadas para el desarrollo de la Industria Petrolera Ecuatoriana, como lo establece el Decreto Supremo No, 516 de mayo 11 de 1973;
CONSIDERANDO que. el Gobierno, dando cumplimiento a las provisiones del Decreto Supremo No. 516/73, autorizó la unificación, reemplazo y modificación de los contratos firmados con anterioridad con la Compañía Texaco Petróleos del Ecuador, C.A., con Gulf Ecuatoriana de Petróleo, S.A., y sus respectivas compañías afiliadas, Compañía petrolera Pastaza C.A., y Compañía Aguar(co, S.A., en un solo contrato para la exploración y explotación de hidrocarburos, el mismo que se firmó el 6 de agosto de 1973 por y entre el Gobierno, TEXPET y Ecuadorian Gulf Oil Company (a la que se denominará "Gulf*), el mismo que fue debidamente aprobado por el Decreto Supremo 925, del 4 de agosto de 1973 (al que se le denominará el "Contrato de 1973"):
CONSIDERANDO que. la Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana (CEPE). hoy PETROECUADOR, adquirió el 6 de junio de 1974 un 12.5% de participación indivisible de los derechos y obligaciones de TEXPET y un 12.5% de participación indivisible de los derechos y obligaciones de Gulf, en e| contrato de 1973 y convenios y acuerdos relacionados;
CONSIDERANDO que. CEPE, que fue reemplazada por PETROECUADOR, adquirió el 27 de mayo de 1977. los intereses, derechos y obligaciones Indivisibles restantes de Gulf en el contrato de 1973, y convenios y acuerdos relacionados;
CONSIDERANDO que, CEPE adquirió el 100% de propiedad del Oleoducto Transecuatoriano el 1 de mam » de 1986 y PETROECUADOR se convirtió en el único operador del mismo el 1 de octubre de 1989;
CONSIDERANDO que. PETROECUADOR ejerció sus derechos estipulados en ¡el Convenio Ñapo y reemplazó a TEXPET como operadora del Consorcio el 1 de julio de 1990;
CONSIDERANDO que. el contrato de 1973 expiró el 6 de junio de 1992 y el PETROECUADOR y TEXPET han emprendido negociaciones para determinar el Ambiental potencial resultante de Jas operaciones del Consorcio en la Región Oriental del Ecuador;
CONSIDERANDO que. como se describe en este Contrato, TEXPET, el Gobierno y PETROECUADOR han determinado y convenido en el alcance del Trabajo de Reparación Ambiental a ser realizado por TEXPET para descargo de todas sus obligaciones legales y contractuales y sus responsabilidades por el Impacto Ambiental resultante de las operaciones del Consorcio;
CONSIDERANDO que, TEXPET conviene en emprender dicho Trabajo de Reparación Ambiental en consideración a que será liberada y descargada de todas sus obligaciones legales y contractuales y responsabilidades por el Impacto Ambiental resultante de las operaciones del Consorcio;
EN VIRTUD DE LO CUAL, las partes convienen en lo siguiente:
ARTICULO 1
DEFINICIONES
1.1 Convenios del Consorcio. - Aquellos acuerdos relacionados con la exploración y producción, transporte y manejo del petróleo del Consorcio listados en el Anexo B de este documento.
1.2 Operaciones del Consorcio .- Aquellas operaciones de exploración y producción de petróleo llevadas a cabo de acuerdo con los convenios del Consorcio.
1.3 Impacto Ambiental .- Cualquier substancia sólida, líquida o gaseosa presente o liberada en el ambiente a (al concentración o condición, cuya presencia o liberación causa o tiene el poder de causar daño a la salud de los humanos o al medioambiente.
1.4 Contratista .- La Compañía seleccionada por TEXPET para realizar el Trabajo de Reparación Ambiental de una lista de contratistas internacionales de servicios ambientales, aprobada por el Ministerio de Energia y Minas a nombre del Gobierno y PETROECUADOR mediante el Memorandum 005-SMA-95 de 7 de febrero de 1995, suscrito por el Subsecretario de Medioambiente, de acuerdo con este Contrato.
].5 Arbitro Técnico Independiente .- La entidad seleccionada por las Partes de una lista de especialistas Internacionales de servicios ambientales, aprobada por el Ministerio de Energia y Minas a nombre del Gobierno y PETROECUADOR, medíame el Oficio / 066-95-DINAMA-SMA-951125 de 28 de abril de 1995, para resolver cualesquiera disputas con respecto a si el Trabajo de Reparación Ambiental, en la forma en que se lo haya realizado, contiene o no un Cambio Sustancial al Alcance del Trabajo establecido en el Anexo A. complementado en el Plan de Acción de Reparación. Esta resolución sai definitiva y obligatoria pare las partes.
1.6 Plan de Acción de Reparación .- El plan detallado para realizar el Trabajo de Reparación Ambiental preparado por la Contratista luego de la celebración del Contrato de Prestación de Servicios y aprobado por TEXPET y el Ministerio de Energia y Minas a nombre del Gobierno y PETROECUADOR, que será complementario al Alcance del Trabajo adjunto como Anexo A.
1.7 Alcance del Trabajo .- El alcance del conjunto de trabajos y acciones para la reparación convenido entre las partes y establecido en el A nexo A que se requiere pan descargar y liberar a TEXPET, frente al Gobierno y PETROECUADOR, de todas las obligaciones legales y contractuales, y de la responsabilidad del Impacto Ambiental resultante de las Operaciones del Consorcio.
1.8 Trabajo de Reparación Ambiental. - Todos los trabajos y acciones a cargo de TEXPET, su Contratista o ios subcontratistas de éste, que deberán ser ejecutados de acuerdo con el Alcance del Trabajo establecido en el Anexo A y el Plan de Acción de Reparación y bajo los términos de este Contrato.
1.9 Contrato de Servidos . El contrato entre TEXPET y la Contratista que fija los términos y condiciones para la preparación del Plan de Acción de Reparación y la realización del Trabajo de Reparación Ambiental contemplado en este Contrato.
1.10 Notificación de Cambio Sustancial .- Notificación i TEXPET por parte del Ministerio de Energía y Minas a nombre del Gobierno y PETROECUADOR, señalando la opinión del Ministerio en el sentido de que el trabajo de Reparación Ambiental, en la forma que ha sido realizado, contiene un Cambio Sustancial a lo estipulado en d Alcance del Trabajo establecido en el Anexo A, complementado por el Plan de Acción de Reparación..
1.11 Cambio Sustancial .- Una desviación significativa del Alcance del Trabajo establecido en el Anexo A. complementado por el Plan de Acción de Reparación, resultante de acciones u omisiones en la ejecución por parte de la Contratista del Trabajo de Reparación Ambiental, y que causare que este Trabajo de Separación Ambiental no cumpla con lo fijado en el Alcance del Trabajo y en el Plan de Acción de Reparación.
1.12 Liberación .- La liberación, bajo las provisiones del Artículo V de este Contrato, de todas las obligaciones legales y contractuales y de la responsabilidad, frente al Gobierno y PETROECUADOR, por Impacto Ambiental resultante de las Operadores del Consorcio, incluyendo cualesquiera demandas que tengan o puedan tener tanto el Gobierno como PETROECUADOR contra TEXPET, como resultado de los Convenios del Consorcio.
ARTICULO II
ALÇANCE DEL TRABAJO
Las partes convienen en que el Trabajo de Reparación Ambiental en el Area del Consorcio que se requiere para satisfacer y liberar de obligaciones a TEXPET bajo los Convenios del Consorcio, debe concordar con el Alcance del Trabajo descrito en el Anexo A, a complementarse en el Plan de Acción de Reparación, a ser preparado por la Contratista seleccionada por TEXPET, según lo aprobado por las Partes.
ARTICULO III
REALIZACION DEL TRABAJO
3.1 TEXPET deberá emprender el Trabajo de Reparación Ambiental, a su solo costo y bajo su sola y exclusiva responsabilidad. Si TEXPET asi lo desea, podrá realizar el Trabajo de Reparación Ambiental a través de una Contratista calificada y seleccionada por TEXPET, de la lista de compañías aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas a nombre del Gobierno y PETROECUADOR, mediante el Memorandum 005-SMA-95 de 7 de febrera de 1995, suscrito por el Subsecretario de Medioambiente, sin que esta aprobación libere a TEXPET de su responsabilidad directa por el completo y cabal cumplimiento del Trabajo de Reparación Ambiental que, mediante este instrumento, se
compromete a efectuar. El Plan de Reparación Ambiental debe ser realizado de acuerdo con el Alcance del Trabajo, leyes y reglamentos ambientales vigentes en el Ecuador a la fecha de la firma del presente Contrato, especialmente las Regulaciones Ambientales para las Actividades Hidrocarburfferas (Acuerdo Ministerial No. 621 de 1992) y, como complemento a ellas, las prácticas y los estándares internacionales actualmente vigentes para la industria petrolera, especialmente los consignados en la "Guía Operacional de la Industria Petrolera en Selvas Tropicales' del Foro E&P, de abril de 1991 y la "Guía para el Manejo de Desechos de Exploración y Producción (E&P)". de septiembre de 1993.
3.2 En el caso de que TEXPET decida ejecutar el Trabajo de Reparación Ambiental a través de una Contratista. TEXPET celebrará con dicha Contratista un Contrato de Servicios para la realización del Plan de Reparación Ambiental. Una vez que se haya firmado el Contrato de Servicios entre TEXPET y la Contratista, la Contratista deberá preparar el Plan de Acción de Reparación para su revisión y aceptación por parte de TEXPET y el Ministerio de Energia y Minas a nombre del Gobierno y de PETROECUADOR. Esta aceptación del Ministerio de Energía y Minas a nombre del Gobierno y PETROECUADOR o su objeción, total o parcial, del Plan de Acción de Reparación deberán ser hechos en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, coñudos a partir de la fecha de su presentación al Ministerio de Energia y Minas. En caso de objeción total o parcial, las paites negociarán de buena fé la resolución de esas discrepancias en un término de otros quince (15) días hábiles.
3.3 (a) El Gobierno y PETROECUADOR convienen en permitir al personal de la Contratista, incluyendo a sus subcontratistas, el acceso a los sitios donde se realizará el Trabajo de Reparación Ambiental, durante un periodo razonable de tiempo, que le permita preparar el Plan de Acción de Reparación y llevar a cabo el Trabajo de Reparación Ambiental.
3.3 (b) Tanto el Gobierno como PETROECUADOR y sus subsidiarias harán los mejores esfuerzos para que sus propias operaciones no interfieran en lo posible con la ejecución del Trabajo de Reparación Ambienta], de conformidad con el Alcance del Trabajo establecido en el Anexo A y el Plan de Acción de Reparación. PETROECUADOR deberá proveer a TEXPET, a su Contratista o a los subcontratistas de éste, cuando lúcre necesario y en medida de las disponibilidades, transportación adecuada, hospedaje. Instalaciones, apoyo logistico y seguridad de su personal, equipo y materiales empleados para la
ejecución del Trabajo de Reparación Ambiental que TEXPET se compromete a realizar.
3.3 (c) Los proyectos de compensación socioeconómica previstos en el Alcance del Trabajo establecido en el Anexo A serán financiados por TEXPET según lo acordado en dicho Alcance del Trabajo. y sin que TEXPET tenga responsabilidad alguna por la ejecución de dichos proyectos.
ARTICULO IV
CERTIFICACION Y ACEPTACION DEL TRABAJO
TEXPET debe asegurarse que el Trabajo de Reparación Ambiental sea llevado a cabo de acuerdo con el Alcance del Trabajo, a complementarse en el Plan de Acción de Reparación aprobado por las Panes.
4.1 Una vez que se haya completado el Trabajo de Reparación Ambiental en cada sitio, TEXPET deberá notificar, de inmediato y por escrito, al Mi niste rio de Energía y Minas que será el único receptor a nombre del Gobierno y PETROECUADOR, que su obligación de llevar a cabo el Trabajo de Reparación Ambiental ha sido satisfecha, bajo los términos de este Contrato. El Ministerio tendrá quince (15) días calendario contados a partir de la fecha en que se haya efectuado la indicada notificación para inspeccionar el Trabajo de Reparación Ambiental en el sitio y para notificar a TEXPET de cualquier Cambio Sustancial con respecto al Alcance del Trabajo o Plan de Acción de Reparación Ambiental. Si no se hace ninguna notificación de Cambio sustancial durante el indicado término, se considerará que el Gobierno y PETROECUADOR han aceptado que el Trabaja de Reparación Ambiental ha sido ejecutado bajo los términos de este Contrato. Con la aceptación del Trabajo de Reparación Ambiental por parte del Ministerio a nombre del Gobierno y PETROECUADOR. TEXPET habrá satisfecho sus obligaciones
con respecto a aquel sitio y la liberación establecida en el Articulo V de este Contrato se hará efectiva.
4.2 En el caso de que el Ministerio notifique a TEXPET su opinión en el sentido de que se ha dado lugar un Cambio Sustancial en ese sitio, TEXPET y el Ministerio tienen quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de la notificación de Cambio Sustancial para negociar en buena fe la resolución de la disputa. Si las Partes no llegan a un acuerdo dentro de ese término, cada Parte tendrá cinco (5) días calendario para remitir su posición por escrito al Arbitro Técnico Independiente para su resolución.
ARTICULO V
LIBERACION DE LAS DEMANDAS
5.1 A la fecha de suscripción de este Contrato y en consideración al acuerdo de TEXPET de realizar el Trabajo de Reparación Ambiental de acuerdo con el Alcance del Trabajo establecido en el Anexo A y el Plan de Acción de Reparación Ambiental, el Gobierno y PETROECUADOR liberarán, absolverán y descargarán para siempre a TEXPET. Texas Petroleum Company. Compania Texaco de Petróleos del Ecuador S.A,, Texaco Inc., y a todos sus respectivos agentes, sirvientes, empleados, funcionarios. directores, representantes legales, aseguradores, abogados, indemnizadores, garantes, herederos, administradores, ejecutores, beneficiarios, sucesores, predecesores, principales y subsidiarias (a las que se denominará "Las Exoneradas*) de cualquier otra demanda del Gobierno y PETROECUADOR en contra de Las Exoneradas por Impacto Ambiental, resultante de las Operaciones del Consorcio, a excepción de aquellas relacionadas con las obligaciones contraídas en este Contrato para la ejecución por TEXPET del Alcance del Trabajo (Anexo A), las cuales serán liberadas conforme se vaya ejecutando el Trabajo de Reparación Ambiental a satisfacción del Gobierno y PETROECUADOR, de conformidad con las cláusulas 5.3 y 5.4 de este Contrato. El Gobierno y PETROECUADOR convienen en que sus demandas son demandas genuinamente disputadas y que TEXPET niega cualquier responsabilidad sobre estas demandas. Adicionalmente, el Gobierno y PETROECUADOR convienen en que esta Liberación de Demandas y compromisos no será nunca ofrecida o admitida como evidencia contra TEXPET o interpretada como confesión o admisión de responsabilidad en cualquier
juicio o procedimiento legal.
5.2 El Gobierno y PETROECUADOR entienden por demandas cualquiera y todas las demandas, derechos de demandas, deudas, embargos, acciones y multas por causas de orden común, de derecho civil o de equidad, basadas en contratos o hechos dolosos, causas de acción y penalidad constitucionales, estatutarias, regulatorias (incluyendo, pero no limitándose a causas de acción bajo el Artículo 19-2) de la Constitución Política de la República del Ecuador. Decreto No. 1459 de 1971. Decreto No. 925 de 1973, la Ley de Aguas. R.O. 233 de 1973, ORD No. 530 de 1974, Decreto No. 374 de!976. Decreto No. 101 de 1982 o Decreto No. 2144 de 1989. o cualquier otra ley o regulación de la República del Ecuador que sea pertinente), costos, juicios, liquidaciones, y honorarios de ahogados (pasados, presentes, futuros, conocidos o desconocidos), que el Gobierno o PETROECUADOR tengan o puedan tener en contra de cada liberación relacionados de alguna manera con la contaminación, que exista o pueda surgir, directa o indirectamente, de las Operaciones del Consorcio, incluyendo, pero no limitándose, a consecuencias de todos los tipos de daños que el Gobierno o PETROECUADOR
pudieran alegar con respecto a las personas, propiedad, negocios, reputaciones, y todos ¡os otros tipos de perjuicios que se puedan medir en términos de dinero, incluyendo, pero no limitándose a transgresiones, molestias, negligencia, responsabilidad estricta, incumplimiento de garantía, o cualquier teoría o teoría potencial de recuperación.
5.3 Con respecto al Trabajo de Reparación Ambiental a ser ejecutado de acuerdo con el Alcance del Trabajo establecido en el Anexo A, a complementarse con el Plan de Acción de Reparación, la Liberación para cada sitio se hará efectiva inmediatamente y de forma definitiva, bajo:
a) l a ace ptación del Ministerio de Energia y Minas a nombre del Gobierno y de PETROECUADOR, según el Artículo 4.1 de este Contrato, de la notificación de TEXPET de que el Trabajo de Reparación Ambiental requerido pan un sitio ha sido completado en su totalidad de acuerdo con el Alcance del Trabajo y el plan de Acción de Reparación aprobado; o
b) la determinación del Arbitro Técnico Independiente de que el Trabajo de Reparación Ambiental, según el Artículo 4.2 de este Contrato, requerido para un sitio ha sido completado en su totalidad de acuerdo con el Alcance del Trabajo, y el Plan de Acción de Reparación aprobado y que no ha existido ning ún Cambió Sustancial; o
c) la ejecución por parte de TEXPET o de su Contratista o de los subcontratistas de éste, a costo de TEXPET, de todos los trabajos requeridos para que el Trabajo de Reparación Ambiental sea complementado en su totalidad de acuerdo con el Alcance del Trabajo establecido en el Anexo A y el Plan de Acción de Reparación aprobado por las panes, en el caso de que el dictamen del Arbitro Técnico Independiente confirme, total o parcialmente, las objeciones que e| Ministerio de Energía y Minas haya formulado a la ejecución del Trabajo de
Reparación Ambiental realizado por TEXPET, su Contratista o los subcontratistas de éste en un sitio que haya sido objeto de una notificación expedida por TEXPET .
5.4 La liberación de las responsabilidades de TEXPET respecto a Jos Proyectos de Compensación Socioeconómica contemplados en el Alcance del Trabajo establecido en el Anexo A, será efectiva, de forma inmediata y definitiva, en el momento en que TEXPET efectúe los respectivos desembolsos, hecho que se producirá a la aprobación por pane del Ministerio de Energia y Minas del Plan de Acción de Reparación.
TERMINACIO N
6.1 Una vez que se haya firmado el Convenio de Prestación de Servicios, TEXPET puede dar por terminado este Contrato sin tener la obligación de realizar el Plan de Reparación Ambiental en el casó de que:
a) el Ministerio de Energía y Minas a nombre del Gobierno y PETROECUADOR no apruebe el Plan de Acción de Reparación; o
b) el Gobierno se rehúse a aceptar la certificación de TEXPET de que el Trabajo de Reparación Ambiental ha sido completado en un sitio, una vez que se ha remitido la disputa al Arbitro Técnico Independiente y se ha encontrado que el Trabajo ha sido llevado a cabo adecuadamente.
ARTICULO VII
SEGUROS
TEXPET y PETROECUADOR deben obtener y mantener vigentes seguros que los protejan contra cualquier pérdida resultante de la realización del Trabajo de Reparación Ambiental o de cualquier otra actividad realizada bajo los términos y condiciones de este Contrato. Cada una
(de las dos citadas Partes deberá nombrar a la otra como coasegurada en su póliza de seguros y proporcionará a la otra parte copias de dichas pólizas.
ARTICULO VIH
FUERZA MAYOR
8.1 Ninguna de Jas panes será responsable por demoras o incumplimiento de los términos de este Contrato siempre y cuando el Incumplimiento se deba a Fuerza Mayor. Pan los efectos de este Contrato la ‘Fuerza Mayor* comprende eventos o circunstancias más allá del control razonable de la Parle, que prevenga o Impida la debida realización de este Contrato y que a pesar de sus esfuerzos la Pane no puede evitar, incluyendo caso fortuito, terremotos, incendios, inundaciones, o elementos de mala conducta, insurrección, revueltas, huelgas, paros, boicots, motines, disturbios laborales, enemigo público, guerra (declarada o no declarada), cumplimiento de cualquier ley 0 regulación, o cualquier causa fuera del control de cualquiera de las panes, similar o no a las causas aquí enumeradas.
8.2 La Pane que no pueda realizar el trabajo debido a Fuerza Mayor, Inmediatamente deberá notificar por escrito a la otra Pane sobre las circunstancias que constituyan la Fuerza Mayor y su alcance, y deberá ser excusada de la realización o puntual realización de tales obligaciones si las condiciones de Fuerza Mayor continúan. La Pane afectada por la Fuerza Mayor deberá hacer lodo el esfuerzo posible para minimizar sus efectos y deberá reiniciar los trabajos tan pronto como sea posible, una vez que las circunstancias de la Fuerza Mayor hayan sido eliminadas. Bajo ninguna circunstancia, ninguna de las Partes deberá ser responsable por lucro cesante, o daños especiales, indirectos o consiguientes, resultantes de cualquier demora causada por un evento de Fuerza Mayor.
ARTICULO IX
9.1 Notificaciones - Todas las notificaciones requeridas o permitidas bajo este Contrato deberán enviarse por escrito y ser entregadas durante horas hábiles de trabajo, en persona o por correo, o por cualquier medio electrónico de transmisión de comunicación escrita
que proporcione la confirmación de recibo de transmisiones completas y dirigidas a las.
Partes, como se describe a continuación:
GOBIERNO (REPRESENTADO POR EL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS)
Dirección: Santa Frisca 223 y Manuel Larrea. Quito
Atención: Señor Ministro de Energía y Minas
cc: Subsecretario de Medioambiente
PETROECUADOR :
Dirección: Alpallana y 6 de Diciembre, Quilo
Atención: Presidente Ejecutivo
cc: Jefe de la Unidad de Protección Ambiental
TEXPET;
Dirección: Ave. 6 de Diciembre 2816 y James Onon. Quito
Atención: Dr. Rodrigo Pérez P.
cc: Sr. E. O. Wakefield
9.2 Representante de Texaco .- TEXPET deberá designar por escrito a una o más personas que representen a TEXPET en lo relacionado con el Trabajo de Reparación Ambiental, que deberá realizarse de acuerdo con este Contrato.
9.3 Contrato Completo .- Este Contrato contiene todos los términos y condiciones acordados por las Panes con respecto al Trabajo de Reparación Ambiental y con todos los asuntos que de alguna manera puedan afectar dicho Trabajo de Reparación Ambiental. No se considerará la existencia de ningún ouro convenio, verbal o de otra índole, en relación con este Contrato o que comprometan a las Partes.
9. Beneficios para Terceros .- No se deberá inferir que este Contrato conferirá beneficios a terceros que no sean pane de este Contrato, ni tampoco que proporcionará derechos a terceros para hacer cumplir sus provisiones.
9.5 Subtítulos .- Se utilizarán únicamente pan referencia o conveniencia y no definirán, limitarán o describirán la intención de ningún Artículo o especificación de este Contato.
9.6 Sustitución - Este contrato sustituye y deja sin efecto el Memorando de Entendimiento suscrito por las partes el 14 de diciembre de 1994, en'concordancia con lo estipulado en el último párrafo del Alcance del Trabajo de Reparación Ambiental suscrito por las partes el 23 de matzo de 1995.
ALCANCE DEL TRABAJO DE REPARACION AMBIENTAL
De conformidad con las cláusulas i.a), Il y V del Memorando da Entendimiento entra el Estado Ecuatoriano. Petroecuador y Texaco Petroleum Company (Texpet), firmado el 14 de diciembre de 1994, las partea han acordado establecer el siguiente Alcance del Trabajo de Reparación Ambiental y Mitigación y Compensaciones Socioeconómicas:
I. Cierre de Placinas en las Locaciones de Pozos
Serán taponadas todas las piscinae existentes y situadas en las tocaciones de pozos del antiguo Consorcio Petroecuador-Texaco, a la focha del 30 de Junio de 1990 y que se encuentran identificadas en el Inventarlo Oficial (Anexo 1). Dicho taponamiento consistirá en lo siguiente:
1. Se hará la recuperación del crudo, el mismo quo será entregado en el lugar a Petroecuador para su uso posterior, sin que Texpet tenga responsabilidad alguna respecto al destino y utilización de ese crudo.
2. B crudo que no se incorporare a la producción nacional será tratado y entregado al Ministerio de obras Públicas a través de Petroecuador, el que aeré usado en lee vías de fe Amazonia en loe sectores de afectación.
3. El crudo que no pudiere ser recuperado será tratado en la propia piscina o ex-situ.
4. Toda el agua residual será Igualmente tratada y desechads.
5. Cuando al caso lo amerite, se taponará la piscina con tierra, de forma de evitar la erosión.
6. Una vez taponada la piscina se procedera a larevegatación del área taponada.
7. Si enla.realización da los trabajos da remadiacíón se encontraren otras piscinas relacionadas con los sitios da perforación basados en el Inventarlo Oficial (Anexo 1), pero fuera de aquellos sitios, y que sean de responsabilidad del antiguo Consorcio Petroecuador-Texaco a la focha del 30 da Junio do 1990. serón incluidas en los trabajos a efectuaras.
II. Estaciones da Producción
Se deben realizar modificaciones a las descargas de aguas da producción en nueva estaciones da producción qua son: Aguarico, Atacapl, Yuca, Auca Sur, Lago Agrio Norte, Shushufindi Sur, Shushufindi Sur Oeste, Guanta y Cononaco; y en cuatro locaciones de pozos en lea que se descargaba ' agua de producción, que son: Auca Sur 1, Dureno 1, Culebra 1 y Yulebra 1, a fin da que las descargas cumplan con las limitaciones de calidad del agua existentes en Regulaciones Medioambientales Ecuatorianas actuales (Acuerdo Ministerial No. 621 y Decreto Ejecutivo 1802). Las modificaciones deberán Incluir extensión de la desembocadura en cuerpos da agua más grandes que podrían cumplir con las limitaciones o, donde no sea posible la extensión da la desembocadura en manantiales da recepción más grandes y cuando asa hidrológicamente práctico, se debo reinyectar, como solución definitiva, las aguas de producción en el subsuelo.
La revisión da la operación de las piscinas de aguas da producción y su capacidad debe Incluir mejoras y ampliaciones potenciales a las operaciones actuales (ejem., uniones inferiores en las tuberías de entrada para las aguas de producción, mantenimiento adecuado del proceso da desnatado, ate.).
La tecnología será basada en la cláusula III del Memorando da Entendimiento.
III. Instalacione s Abandonadas
Las Instalaciones del antiguo Consorcio que han sido abandonadas con anterioridad al 30 de junio de1990 y que constan en el Anexo 2, deberán ser examinadas para establecer si necesitan restauración da tas locaciones después da la evaluación.
IV. Reparación de Suelos Contaminados por Hidrocarburos
La contaminación de suelos por hidrocarburos presento en las facilidades del antiguo Consorcio como resultado de las operaciones anteriores al 30 de junio de 1900, debe ser remediada. Los suelos contaminados como resultado de las operaciones posteriores al 30 de junio de 1990, no serán reparados como parte de este trabajo. La restauración de los suelos contaminados se ceñirá a la limpieza de:
1. Derrames de fluidos producidos
2. Aquellos asociados con los pozos, de conformidad con el Anexo 3.
3. Derrames de separadores y ramalea, tanques de compensación y de lavado
4. Derrames producidos por bombas y compresores y aquellos provenientes de desagües y sumideros
5. Derrames relacionados con generadores, producidos en fosas de estaciones de producción y aquellos ocurridos en tuberías secundarlas.
Nota: Referencia a la cláusula III del Memorando de Entendimiento,
V. Resiembra
Tanto en los sitios de perforación (Anexo 1) como en las Instalaciones abandonadas (Anexo 2) se resembrará el suelo con vegetación propia del lugar y utilizando la técnica apropiada.
Nota: Referencia a la cláusula V del Memorando de Entendimiento.
VI. D iques de Contención
Se construirá diques de contención alrededor de loe tanques situados en las estaciones de producción que constan en el Anexo 4, conforme al Acta de Entrega-Recepción del Antiguo Consorcio PETROECUAOOR-TEXACO, aplicando la cláusula III del Memorando de Entendimiento.
VII. Compensaciones Socioeconómicas
Por pedido del Ministerio de Energía y Minas y de Petroecuador, las partes han acordado sustituir los proyectos de Compensaciones Socioeconómicas que estaban Identificados en el llamado "Borrador Final-Propuesta para Reparación Ambiental" a que hace referencia fe Cláusula II (Alcance del Trabajo) del Memorando de Entendimiento firmado el 14 de diciembre de 1994, por los siguientes:
A. Recuraos Naturales
Texpet establecerá un fondo de US$ 1'000,000 para proyectos a ser ejecutados por las organizaciones indígenas y campesinas (FOISE y FCUNAE), bajo fe coordinación del Ministerio de Energía y Minas (Subsecretaría del Medio Ambiente) y Petroecuador (Unidad de Protección Ambiental). Este fondo sera entregado a nombra del Ministerio de Energía y Minas, el cual lo administrará de conformidad con lo establecido en la presente cláusula.
Este fondo será utilizado para la rehabilitación de las zonas afectadas estableciendo conjuntamente con la población sistemas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales renovables, y su ejecución se orientara a estimular el fomento forestal, agroforestal y agropecuario, fomentando alternativas de producción y buscando elevar la calidad de vida.
B. Infraestructura Comunitaria
Texpet financiará los proyectos que a continuación ss detallan:
B.1 Se construirá cuatro Centros Educacionales Matrices (CEM) y cuatro Dispensarios Módicos adyacentes, con apoyo logistico de dos ambulancias fluviales en total, y una avioneta que estarán ubicados en los lugares a ser determinados por el Ministerio de Energía y Minas en coordinación con los Ministerios de Educación y de Salud y del Fondo de las Naciones Unidas para la infancia (UNlCEF).
Nota: La Avioneta se entregará a la Misión Capuchina de Francisco de Orellana, (Coca) bajo su responsabilidad, sin que Texpet tanga obligación ni responsabilidad alguna respecto al uso y operación de le aeronave.
B.2 Entrenamiento y material didáctico para programas de educación ambiental, a través de UNlCEF y de acuerdo al Memorando de Entendimiento y para promotores de salud.
En el orden pedagógico, el proyecto tiene el propósito de fomentar el desarrollo de la educación cualitativa.
Desde al punto de vista de desarrollo comunitario, el proyecto de los CEMS se centra en los aspectos siguientes:
1. Entregar mensajes educativos adicionales a ios miembros de la comunidad sobre aspectos de salud, medio ambiente, mejoramiento de la producción, nutrición de los niños, entro otros.
2. Contribuir a mejorar las condicionas de salud en la población do mayor riesgo: niños y ñinas, adolescentes de ambos sexos y mujeres embarazadas.
3. Apoyar actividades para el mejoramiento del estado nutricional en menores de 5 anos y en mujeres embarazadas.
Además de financiar la construcción de tos cuatros CEMS y los cuatro dispensarios módicos y la compra de las dos ambulancias fluviales y une avioneta, Texpet suministrará a UNICEF los fondos necesarios para la normal operación de estos CEMS {a establecerse con UNICEF).
La ejecución total de este proyecto estará a cargo de UNICEF, en coordinación con los Ministerios de Energía y Minas, Educación y Salud.
C. Negociaciones con las Munictoafldades de Lago Agrio (Nueva Lola), Shushufindi, Joya de los Sachas y Francisco de Orellana (Coca),
Sin perjuicio de lo acordado en el presente Alcance de Trabajo de reparación ambiental y en el Memorando de Entendimiento del 14 de diciembre de 1954, Texpet se compromete a continuar lee negociaciones con las Municipalidades arriba mencionadas, tendientes a establecer la participación de Texpet en Ja ejecución de obras en base a proyectos de agua potable y/o alcantarillado y latinización para las correspondientes cabeceras cantonales. Los resultados de estas negociaciones serán Independientes del presente Alcance y del Contrato de Reparación Ambiental y de Liberación de Obligaciones que suscribirán las partes ni afectarán la ejecución de dichos Alcance y Contrato
Los trabajos que no pudieran sor cubiertos con los fondos resultantes de las negociaciones con Texpet serán complementados mediante la aplicación del Art. 3 del Decreto Ejecutivo 675 de 15 de abril de 1993, publicado en el Registro Oficial No. 174 del 22 de los mismos mes y alto.
Las partas declaran que el Memorando de Entendimiento Amado el 14 da diciembre de 1994 seguirá vigente hasta la fecha en que se suscriba el Contrato para la Ejecución del Trabajo de Reparación Ambiental y Liberación de Obligaciones a que se refiera la Cláusula VI de dicho Memorando. Queda -también entendido que Texpet Iniciará la ejecución del presente Alcance del Trabajo de Reparación Ambiental luego de la Arma del referido Contrato.
Para constancia de que las Partes aceptan las estipulaciones que anteceden, Arman el presents Alcance del Trabajo en Quito, a
LISTA DE SITIOS DE PERFORACION PARA EL CIERRE DE PISCINAS
AG-1 SA-94
AG-2 SÂ-65
AG-3 SA-96
AG-6. SA-98
AG-8 SA-99
AG-9 SA-102
AG-10 SA-103
AT-5 SA-104
AU-5 SA-106
AU-17 SA-107
GU-1 SA-109
GU-3 SA-110
GU-4 SA-111
GU-5 SSF›WI
LA-1 SSF-W1
LA-2 SSF-7A
LA›5 SSF-8
LA-6 SSF-9
LA-10 SSF-10A
LA-16 SSF-13A
LA-31 SSF-15A
LA-32 SSF-16
PA-3 SSF-18
SA-1 SSF-20
SA-3 SSF-21
SA-6 SSF-22A
SA-10 SSF-23
SA-18 SSF-25
SA-20 SSF-27
SA-21 SSF-29
SA-22 SSF-30A
SA-33 SSF-B31
SA-38 SSF-A33
SA-49 SSF-49
SA-51 SSF-11A
SA-52 SSF-14
ANEXO1
Pagina 2
SA-53 SSF-45A
SA-55 SSF-46
SA-58 ' SSF-48
SA-60 SSF-B49
SA-63 SSF-50
SA-65 SSFB51
SA-71 SSF-B57
SA-74 SSF-58
SA-76 SSF-59
SA-84 SSF-62
SA-85 SSF-63
SA-68 SSF-B64
SA-88 SSF-B66
SA-89 SSF-67
SA-90 SSF-70
SA-91 YUL-2
SA-93 AUCA SUR 1
ANEXO 2
INSTALACIONES ABANDONADAS
AUCA-19
AUCA-23
ENO-1
PALO ROJO-1
PUMA-1
RON-1
SACHA-4
SACHA-54
SACHA57
SACHA-66
SACHA-67
SACHA-69
SACHA-79
SÀCHA-94
SACHA-SW-1
SHUSHUFINDI-6A
SHUSHUFINDI-16
SHUSHUFINDI-15B
SHUSHUFINDI-34
8HU5HUFINDI 37
SHUSHUFINDI-39
SHUSHUFINDI-55
VISTA-1
YUCA-2
YUCA-7
YUCÀ-10
ACUERDOS O CONVENIOS RELACIONADOS CON LA EXFLORACION, PRODUCCION, TRANSPORTE Y MANEJO DEL PETROLEO DEL CONSORCIO
1. Contrato de concesión de derechos para la exploración y explotación de hidrocarburos suscrito entre Texas Petroleum Company y el Gobierno del Ecuador el 5 de Marzo de 1964 y, por el mismo instrumento, con aprobación del Gobierno, este contrato fire transferido a la Compañía Texaco de Petróleos del Ecuador. C.A. y a Gulf Ecuatoriana de Petróleo, S. A., contrato que fue registrado en el Ministerio de Minas el 14 de Marzo de 1964.
2. Contrato ampliatorio y modificatorio firmado entre Texaco de Petróleos del Ecuador, C.A. y Gulf Ecuatoriana de Petróleo S.A. y Gulf Ecuadorian de Petróleo S.A., con el Gobierno el 27 de Junio de 1969, el mismo que fue registrado en el Ministerio de Minas el 30 de Junio de 1969.
3. Resolución Ministerial No. 844 del 20 de Diciembre de 1965, mediante la cual la Compañía Petrolera Pastaza C.A. y la Compañía Petrolera Aguarico, S.A., obtuvieron una concesión pan la exploración y explotación de hidrocarburos por medio del traspaso efectuado por Minas y Petróleos del Ecuador, Sociedad Anónima.
4. Contrato ampliatorio y modificatorio suscrito entre el Gobierno Nacional y las Compañias Petrolera Pastaza, C.A. y Petrolera Aguarico, S.A., el 27 de Junio de 1969. el mismo que se registró en el Ministerio de Minas el 30 de Junio de 1969.
5. Contrato suscrito el 6 de Agosto de 1973 entre el Gobierno del Ecuador y las compañías Texaco Petroleum Company y Ecuadorian Gulf Oil Company, para la exploración y explotación de hidrocarburos en las entonces provincias del Ñapo y Pastaza.
6. Actas suscritas el 14 de Junio de 1974 entre el Gobierno del Ecuador, la Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana, CEPE, y las compañías Texaco Petroleum Company y Ecuadorian Gulf Oil Company, por medio de las cuales CEPE hizo efectiva la opción de participación en el 25% de los derechos y acciones prevista en la Cláusula 52 del Contrato del 6 de Agosto de 1973.
7. Convenio celebrado el 27 de Mayo de 1977 entre el Gobierno de la República del Ecuador, la Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana, CEPE, y las Compañias Ecuadorian Gulf OII Company, por medio del cual se hace efectiva la transferencia a favor de CEPE del 37.5% de los derechos y acciones en el Contrato del 6 de Agosto de 1973 que poseía esta compañía extranjera.
8. Acuerdo de Operación conjunta denominado Convenio Ñapo "Ñapo Joint Operation Agreement* suscrito entre las Compañias Texaco Petróleos del Ecuador C.A. y Gulf Ecuatoriana de Petróleos S.A.
9. Acta de Entrega-Recepción del Oleoducto Transecuatoriano y de su Operación, suscrita el lro. de Octubre de 1989 a las OOhOO, entre los señores: Ing. Ernesto Grijalva Hare. Gerente General de Petrotransporte; Dr. Rodrigo Pérez Pallares, Representante de Texaco Petroleum Company y el Ing. Carlos Loor, Director Nacional de Hidrocarburos. Encargado.
10. Acta de Entrega-Recepción de las Operaciones del Consorcio Petroecuador, suscrita el lro. de Julio de 1990, a las 00 h00, entre los señores: Dr. Juan M. Quevedo, Mandatario de Texaco Petroleum Company: Sr. Wilson Pâstor Monis, Gerente General, Encargado de Petroamazonas; y, el Ing. Fernando Albuja, Director Nacional de Hidrocarburos..
Déjà enregistré ?