APPRI: Acuerdo entre la República de Costa Rica y la Confederación Suiza para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, firmado el 1 de agosto de 2000, que entró en vigor el 19 de noviembre de 2002.
ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Artículos sobre Responsabilidad del Estado: Artículos sobre Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, Resolución 56/83 de la Asamblea General de las Naciones Unidas 12 de diciembre de 2001.
CAPM: El método para calcular el costo de capital propio basado en la valoración de activos de capital (por sus siglas en inglés Capital Asset Pricing Model).
Cervin: Cervin Investíssements S.A.
CIADI: Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones.
Concesionarios: Las empresas envasadoras y distribuidoras autorizadas para vender GLP en Costa Rica.
COMEX: Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica.
Contestación sobre el Fondo: Memorial de Contestación presentado por la Demandada el 9 de diciembre de 2015.
Convenio CIADI: Convenio sobre el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, abierto a la firma en Washington el 18 de marzo de 1965.
Convención de Viena: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados suscrita en Viena el 23 de mayo de 1969.
Decisión sobre Jurisdicción: Decisión sobre Jurisdicción dictada por el Tribunal Arbitral en este arbitraje el 15 de diciembre de 2014.
Demanda sobre el Fondo: Memorial de Demanda presentado por las Demandantes el 2 de junio de 2015.
Demanda sobre Daños: Memorial sobre Daños presentado por las Demandantes el 24 de julio de 2015.
DGTCC: Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía.
DSE: Dirección de Servicios de Energía.
Dúplica sobre el Fondo: Memorial de Dúplica presentado por la Demandada el 13 de junio de 2016.
Gas Tomza: Gas Tomza de Costa Rica, S.A.
GLP: Gas Licuado de Petróleo.
GNZ: Gas Nacional Zeta.
IE: Intendencia de Energía de la ARESEP.
IPC: índice General de Precios al Consumidor de Costa Rica.
Las Reglas: Reglas de Arbitraje del CIADI en vigor desde el 10 de abril de 2006.
Ley ARESEP: Ley 7,593 de 9 de agosto de 1996, también llamada Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Metodología: La metodología tarifaria que fue establecida en la Resolución Tarifaria RRG-1907-2001 de 22 de marzo de 2001.
MINAE: Ministerio de Ambiente, Energía y Transporte.
Petrogás: Petrogás S.A.
PHB: Escritos Posteriores a la Audiencia.
RECOPE: Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A.
Réplica sobre el Fondo: Memorial de Réplica presentado por las Demandantes el 29 de febrero de 2016.
Rhone: Rhone Investíssements S.A.
Solicitud de Arbitraje: La solicitud de arbitraje planteada por las Demandantes el 19 de febrero de 2013.
Solgás: Solgás L.P.G. de Costa Rica, S.A.
Súper Gas: Súper Gas G.L.P., S.A.
Tropigás: Tropigás de Costa Rica, S.A.
UBH: Utilidad Bruta Hipotética.
UBR: Utilidad Bruta Real.
"Artículo 9 - Disputas entre una Parte Contratante y un Inversionista de la otra Parte Contratante
(1) Con el propósito de resolver disputas en relación con inversiones entre una Parte Contratante y un Inversionista de la otra Parte Contratante, se efectuarán consultas entre las partes interesadas con el fin de resolver el caso de manera amigable.
(2) Si de estas consultas no resulta una solución dentro de los seis meses desde la fecha de notificación escrita para celebrar consultas, el inversionista podrá remitir la controversia ya sea a los tribunales nacionales de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión o aun arbitraje internacional.
(3) En caso que el inversionista decida remitir la disputa a un tribunal nacional, esta decisión será definitiva. Las Partes Contratantes se abstendrán de interferir con los procedimientos ante los tribunales nacionales.
(4) Si el inversionista decide remitir la disputa a un arbitraje internacional, tiene la opción de elegir entre cualquiera de los siguientes:
a) el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) establecido por el "Convenio sobre el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados ", abierto a la firma en Washington el 18 de marzo de 1965; o
b) a un tribunal de arbitraje ad hoc que, a menos que se acuerde de otra manera por las partes de la disputa, deberá ser establecido de acuerdo con las reglas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional (CNUDMI).
Ambas Partes Contratantes declaran su consentimiento a remitir la disputa a arbitraje de conformidad con este párrafo"
• "se declara competente para decidir sobre las alegaciones de las Demandantes con respecto a la alegada violación de la obligación de la Demandada de otorgar trato justo y equitativo con respecto al proceso de tarificación y con respecto al canon de la ARESEP;
• declara no ser competente para conocer de todas las otras reclamaciones de las Demandantes;
• reserva su decisión en cuanto a las costas del arbitraje y a los gastos de representación de las Partes."
En representación de las Demandantes:
- Sr. Luis Grifé Alonso
- Sr. Guillermo Ramírez Pérez
- Sr. Angel Espinosa García
En representación de la Demandada:
- Sr. Alejandro A. Escobar
- Sr. Ernesto Féliz de Jesús
- Sra. Adriana González
- Sra. Adriana Arce
- Sra. Karima Sauma
Testigos:
Presentado por las Demandantes:
Sr. Alejandro Bettoni Traube Presentados por la Demandada:
Sra. Karla Montero Sr. Juan Manuel Quesada Sr. Giovanni Marchena Peritos:
Presentado por las Demandantes:
Sra. Judith Yadhyra Galván Rodríguez Asesores:
Sr. César Pérez Orozco Sra. Leslick Castillo Presentado por la Demandada:
Dr. José Alberro
El Tribunal Arbitral:
- Sr. Alexis Mourre, Presidente
- Sr. Andrés Jana, Co-árbitro
- Sr. Ricardo Ramírez, Co-árbitro
La Secretaria del Tribunal
- Sra. Luisa Fernanda Torres
El Asistente del Tribunal Arbitral
- Sr. Bingen Amezaga
"Estudio tarifario que sustenta la petición, con: antecedentes, propuesta tarifaria y justificación. Informe sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ARESEP, estudio de mercado, costos o gastos de operación, reales y proyecciones, al último nivel de subcuentas, cargas tributarias, costos y beneficios ajenos a la actividad, activo fijo neto, al costo y revaluado, de operación, programa de inversiones, servicio de la deuda, análisis económico-financiero de la situación de la empresa, con las tarifas vigentes y con las solicitadas, estructura de precios o tarifas, conclusiones del estudio tarifario, certificaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros y la Municipalidad en cuya circunscripción opera la persona, física o jurídica, solicitante de encontrarse al día en el pago de impuestos, tasas y cargas obrero, patronales, Declaración jurada del representante legal del prestador del servicio donde conste que se ha dado cumplimiento a las leyes laborales, incluyendo Salud Ocupacional‚"49
- Presentarse al menos en un medio digital de uso común (Word, Excel, etc.) con el detalle de las fuentes de información y de los cálculos efectuados (fórmulas explícitas).53
- Estar jurídica y técnicamente sustentadas en los modelos de fijación de precios vigentes al momento de la solicitud. Indicar cuál es la tarifa que solicita y su variación tarifaria con respecto a las tarifas vigentes (variación absoluta y porcentual).54
- Indicar el acto administrativo que otorgó la concesión o permiso.55
- Haber cumplido al momento de presentar la solicitud, con las condiciones establecidas por la Autoridad Reguladora en anteriores fijaciones o en intervenciones previas realizadas en el ejercicio de sus potestades.56
- Justificar haber cumplido una serie de obligaciones (entrega de informe de trámite de quejas, pago del canon de la ARESEP, pago de obligaciones tributarias, cargas sociales, leyes laborales).57
- Contener una justificación técnica que incluya antecedentes, estudio de mercado, costos y gastos de operación reales y proyectados al último nivel de subcuenta, cargas tributarias, costos y beneficios ajenos a la actividad, activo fijo neto al costo y revaluado, programa de inversiones, servicio de la deuda, análisis económico financiero de la empresa con las tarifas vigentes y con las propuestas y la estructura de precios que se propone. Esta justificación deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Autoridad Reguladora en anteriores intervenciones.
"[T]omará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestadoras. En este último caso, se procurará fomentar la pequeña y la mediana empresa. Si existe imposibilidad comprobada para aplicar este procedimiento, se considerará la situación particular de cada empresa.
Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan nacional de desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos. No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras del servicio público.
La Autoridad Reguladora deberá aplicar modelos de ajuste anual de tarifas, en función de la modificación de variables externas a la administración de los prestadores de los servicios, tales como inflación, tipos de cambio, tasas de interés, precios de hidrocarburos, fijaciones salariales realizadas por el Poder Ejecutivo y cualquier otra variable que la Autoridad Reguladora considere pertinente.
De igual manera, al fijar las tarifas de los servicios públicos, se deberán contemplar los siguientes aspectos y criterios, cuando resulten aplicables:
a) Garantizar el equilibrio financiero.
b) El reconocimiento de los esquemas de costos de los distintos mecanismos de contratación de financiamiento de proyectos, sus formas especiales de pago y sus costos [...].
c) La protección de los recursos hídricos, costos y servicios ambientales‚"58
"a) Las multas que les sean impuestas por incumplimiento de las obligaciones que establece esta ley.
b) Las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio público.
c) Las contribuciones, los gastos, las inversiones y deudas incurridas por actividades ajenas a la administración, la operación o el mantenimiento de la actividad regulada.
d) Los gastos de operación desproporcionados en relación con los gastos normales de actividades equivalentes.
e) Las inversiones rechazadas por la Autoridad Reguladora por considerarlas excesivas para la prestación del servicio público.
f) El valor de las facturaciones no cobradas por las empresas reguladas, con excepción de los porcentajes técnicamente fijados por la Autoridad Reguladora. "
"Para calcular el precio base por empresa se debe utdizar el método de cost plus (costos contables) de fijaciones anteriores, donde primero se determinan los costos de brindar el servicio más la rentabdidad de sus activos dedicados a la prestación del servicio, sin incluir sus deudas de largo plazo y los depósitos de los usuarios de cilindros. Con base, en lo anterior se estableció la primera ecuación de cálculo de la tarifa por empresa:
PEi = [CTi + (r * Ai)]/Ni
Donde:
PEi = Precio de cada envasador por litro
CTi = Costos totales tarifarios de brindar el servicio por cada empresa
r = Tasa de rentabilidad reconocida a las empresas
Ai = Activos sujetos a rentabilidad por cada empresa
Ni = Litros de gas vendidos por cada empresa
i = El número de empresa en la industria
Posteriormente se calcula el precio promedio máximo para la industria, ponderando el precio de cada empresa (PEi) por su participación en el mercado como se muestra a continuación:
PEm = [ PEi * Ei ] para todo i = 1......5
Donde:
PEm = Precio máximo de la industria
Ei = Participación porcentual de cada empresa en el mercado
El precio techo (PEm) evolucionará en función de las futuras revisiones que realice el Ente Regulador, así como de un factor de castigo por ineficiencia a cada empresa que establecerá a futuro el Ente Regulador (k%), para compartir las ganancias esperadas por el aumento de la productividad de las empresas entre los consumidores y los propietarios.
Sobre el precio máximo definido PEm se permitirá un descuento máximo (X%), establecido según las prácticas que han venido utilizando las empresas en el mercado y que no habían sido autorizadas por el Ente Regulador.
El modelo de fijación de precio puede diseñarse de forma completa incluyendo el factor de descuento de la siguiente manera:
PE ⁄ t= { PEm = ∑[(PEi - ki%) * Ei] } - X%
Donde:
PEm = Precios máximo de la industria.
ki% = Factor de castigo por ineficiencia de cada empresa.
X% = Porcentaje máximo de descuento.
PE/1 = Precio del envasador por unidad de tiempo según descuento."63
"[H]ay inconsistencias en los cálculos para obtener el incremento en el margen en cada uno de los prestadores del servicio que solicitaron su incremento; por un lado los ingresos y costos totales están asociados a la utilización de todos los activos a un volumen de ventas que en promedio es 38,5% superior al volumen de ventas utilizado para calcular el margen por litro que se requiere, además los activos sujetos a rentabilidad tienen adiciones que no corresponden, lo que ocasiona que el margen requerido por los solicitantes esté sobrevalorado."115
"Las inconsistencias detectadas [en las peticiones de aumento] no permiten hacer un cálculo razonable del margen de distribución a nivel de envasado para la industria; por lo tanto, lo procedente es desestimar el monto del ajuste solicitado y, que fue calculado con base en la información estimada para el año 2011; sin embargo, dado que la inflación afecta el poder adquisitivo de los ingresos que aporta el margen vigente y además se ha ajustado el canon de regulación, el cual se incrementó como consecuencia de la implementación del programa de calidad; lo recomendable es que se actualice el margen vigente excluido el canon de regulación del 2010 utilizando la variación porcentual estimada para el año 2011 del Indice de Precios al Consumidor (IPC) y sumar al resultado obtenido el canon de regulación correspondiente al año 2011, el cual fue aprobado por la Contraloría General de la República."116
(i) Que se utilizó una metodología ad hoc (ajuste de inflación según el IPC) que se apartó del modelo tarifario vigente y de los criterios seguidos en anteriores fijaciones tarifarias.
(ii) Que se ignoró el propio estudio técnico realizado por la DSE y que se presentó en la audiencia pública según el cual debía fijarse un incremento de ₡33,96.
(iii) Que el margen fijado era insuficiente, no permitía obtener ganancias y ni siquiera permitía afrontar los costos.
(i) Declarar parcialmente con lugar el recurso de revocatoria contra la Primera Resolución Tarifaria ET 2011 y consecuentemente anularla en forma parcial en lo que respecta al hecho de haber fijado la tarifa apartándose de la Metodología vigente.
(ii) Dimensionar los efectos de la anulación parcial, en el sentido de mantener vigente el margen de envasado de GLP de ₡57,025/litro hasta que se fije una tarifa conforme a Derecho.
(iii) Reiterar a las empresas envasadoras que deben presentar la información consignada en los "Por Tantos" III, IV y V de la Resolución RIE-042-2013.
(iv) Elevar a conocimiento de la Junta Directiva los argumentos segundo y tercero del recurso subsidiario de apelación.
"a) Revocar la resolución impugnada. En el mismo acto, calcular el margen de envasado con base en el modelo tarifario vigente, sin recurrir a técnicas ad hoc y otorgar el margen pedido. Al aplicar el modelo, debe reconocerse todos los costos necesarios para la prestación del servicio, lo necesario para seguir invirtiendo en el negocio, y una rentabilidad adecuada, justa y competitiva, que no debe ser inferior a los £33,96 calculados por la Dirección de Energía.
(b) Pedimos que, al recalcular el margen utilizando el modelo tarifario vigente, se desglose claramente cuáles son los costos aceptados y en caso de rechazar alguno, se nos explique con claridad y detalle las razones de su inadmisión. Pedimos que se ponga a disposición nuestra las respectivas hojas de cálculo.
(c) Dado que la IE se niega a calcular el margen con base en el modelo vigente, solicitamos tomar en cuenta el estudio técnico de la Dirección de Energía expuesto en la audiencia oral. En su defecto, pedimos que se le pida a funcionarios objetivos, independientes y ajenos a la IE (que no hayan participado en este procedimiento) que revisen nuestra petición y calculen el nuevo margen usando el modelo tarifario vigente."
(i) En cuanto al fondo, en que la ARESEP mantuvo el margen vigente que era ruinoso, incumpliendo el principio de equilibrio financiero.159
(ii) En cuanto al procedimiento, GNZ alegó que la ARESEP no aplicó la Metodología, infringiendo los principios de legalidad y de inderogabilidad singular de los modelos tarifarios. Afirmó que la ARESEP se apartó de los criterios seguidos por ella en anteriores fijaciones tarifarias, quebrando el principio de confianza legítima. GNZ alegó en particular que la ARESEP no realizó ningún cálculo con el cual pudiera analizar o comparar los presentados por KPMG, y que además GNZ sí proporcionó a la ARESEP los cálculos en formato electrónico, aunque ello no fuera un requisito para hacer las peticiones tarifarias. Agregó que el cálculo de los costos de "inversiones rezagadas" fue hecho separadamente de manera que aunque la ARESEP no lo admitiese, contaba igualmente con los cálculos; que no era correcto separar la actividad de distribución a granel de la de envasado, pues no se aplica una tarifa distinta para esta última y nunca se han separado; que GNZ presentó la contabilidad segregada; y que los alegados problemas en la contabilidad de otras empresas no podían afectar la Petición Tarifaria 2012.
(iii) Finalmente, GNZ también alegó que los nuevos plazos para cumplir la obligación de presentar los estados financieros auditados establecidos en la Resolución Tarifaria ET 2012 (un mes después de cierre)160 eran de imposible cumplimiento y deberían mantenerse los plazos dispuestos en la resolución tarifaria anterior (seis meses).
"(a) Revocar la resolución impugnada. En el mismo acto, calcular el margen de envasado con base en el modelo tarifario vigente, y otorgarnos el margen pedido o lo que resulte de aplicar el modelo, reconociendo todos los costos necesarios para la prestación del servicio y una rentabdidad adecuada, justa y competdiva.
(b) Pedimos que, al recalcular el margen utdizando el modelo tarifario vigente, se desglose claramente cuáles son los costos aceptados y en caso de rechazar alguno, se nos explique con claridad y detalle las razones de su inadmisión.
(c) Revocar los puntos 2 y 3 del Por Tanto [n° IV], por contener plazos irrazonables y de imposible cumplimiento.
(d) En subsidio, pedimos admitir la apelación para ante la Junta Directiva de la institución"
(i) La información presentada reflejaba costos, gastos y activos propios de la actividad de envasado, distribuidos entre las demás actividades de comercialización del GLP.
(ii) Existían costos y gastos definidos por las disposiciones generales de las concesiones del MINAE que correspondían solamente a la actividad de envasado pero no fueron identificadas como tales.
(iii) La política utilizada por KPMG para distribuir costos que por su naturaleza corresponden a la actividad de envasado no era adecuada.
(iv) Los valores de activos fijos propios de la actividad de envasado no debían ser distribuidos entre las demás etapas de comercialización.
(v) Los cálculos tarifarios debían ser acordes con anteriores solicitudes.
(vi) Las empresas realizan compra-ventas entre ellas, cuando RECOPE es el único facultado por ley para vender GLP a envasadores.
(vii) Algunas empresas tienen patrimonio negativo pero no aportan estudios tarifarios ni información correcta y pertinente para enmendar cualquier deficiencia en la situación financiera descrita.
(viii) No se presentó un detalle amplio de los costos y gastos no recurrentes o no tarifarios.
(ix) Los gastos producto de actividades no reguladas debían excluirse de la información aportada.
(x) GNZ omitió presentar el detalle de las inversiones a realizar a futuro.
(xi) Se registraron activos que no cumplían con las condiciones del reglamento del ISR.
"a. Su propuesta debe ajustarse a la metodología tarifaria vigente.
b. Incluir una explicación detallada y demostración clara de la metodología aplicada para cada uno de los gastos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos numéricos. Las justificaciones técnicas y herramientas utilizadas en las estimaciones realizadas, deben estar en apego a principios fundamentales de la lógica, la ciencia y la técnica.
c. Las propuestas de ajuste, deberán siempre hacerse acompañar por toda la información utilizada para la determinación del margen, incluyendo fórmulas, cálculos y documentos vinculados, tal es el caso de las hojas de Excel y deberán aportarse tanto impresos como digital.
d. Presentar los estados de situación financiera y resultados, tanto vigentes (actual y dos años anteriores), como propuestos, en el caso delpetente. En el caso de los demás participantes del sector deben presentar estados financieros vigentes (actual y dos años anteriores).
e. Detallar el concepto que se contabiliza en cada cuenta del estado de resultados y justificar todos los gastos, de la comparación de costos y gastos del año actual (base) y el año anterior, aportar las facturas, órdenes de compra y cualquier comprobante que justifique los principales gastos por cuenta, escaneada y únicamente en formato digital. Deben identificarse y excluirse del cálculo tarifario los costos no tarifarias o no recurrentes, para esto es necesario tener presente lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 7593.
f. Deberá diferenciar todos los gastos no recurrentes y no tarifarios, de acuerdo a disposiciones de anteriores resoluciones, así como de la ley 7593.
g. Enviar a esta intendencia un listado completo de los activos fijos que integran la base tarifaria separada por actividad, que incluya valor de compra, fecha de compra, vida útil estimada, edad, gasto anual por depreciación, depreciación acumulada. Además deberá justificar claramente la metodología de asignación de la planta general y los activos comunes entre las distintas actividades de comercialización de GLP.
h. En los casos en que las empresas apliquen el método de revaluación de activos deberán incluir todos los cálculos que realicen de forma detallada y por activo con una justificación de los métodos utilizados, así como de la distribución y separación por actividad de comercialización de GLP. Debe aportarse un cuadro que muestre el activo revaluado, el monto de la revaluación, la depreciación acumulada revaluada y la vida útil que le resta al activo que ha sido revaluado.
i. Presentar una explicación detallada y demostración clara de los criterios aplicados para la obtención de la base tarifaria, que permitan la validación y análisis de cada uno de los elementos involucrados, tales como, el cálculo del capital de trabajo, de la revaluación con la indicación de sus índices, de la depreciación (línea recta) con la indicación de las tasas de depreciación aplicadas. Realizar los cálculos anteriores para cada una de las subcuentas, que se presentan en el detalle de los activos del Balance General. En el mismo se deben indicar las fuentes de información utilizadas para validar los cálculos, contemplando las partidas Iniciales y los resultados obtenidos.
j. Las empresas participantes en la industria del GLP deben incluir el detalle de la deuda tanto de largo y corto plazo, éste debe mostrar su fecha de adquisición y finalización, tasa de interés, fechas de amortización y pagos extraordinarios, si los hubiera.
k. Adjuntar copia autenticada de las declaraciones de impuestos de patentes y demás impuestos nacionales, con los respectivos detalles.
l. Las empresas de la industria deben enviar, como archivo anexo, un detalle de todos los cilindros que posean, donde incluyan los rubros de: cantidad de unidades, monto de compra y monto de depreciación acumulado, todo diferenciado por tipo de cilindro.
m. Todas las empresas envasadoras de GLP, debe desagregar la información contable por actividad regulada y presentar lo siguiente:
i. Estados financieros trimestrales (cortes a marzo, junio, setiembre y diciembre), a más tardar un mes después del cierre correspondiente. Lo anterior sin demérito de que en el momento que la Autoridad Reguladora, considere necesario los estados financieros de algún otro mes en particular, asf lo solicite. Dichos estados financieros deberán ser enviados en formato electrónico (Excel). Además, con el fin de fiscalizar el costo del cambio de válvulas, así como de los distintos egresos por el mantenimiento de cilindros, las empresas envasadoras deberán de presentar un desglose detallado de la partida de gastos de mantenimiento, indicando por separado el mantenimiento de planta y el mantenimiento de válvulas y cilindros.
ii. Estados financieros auditados 2014 y siguientes, separados por actividades reguladas diferenciando por envasado, distribución, agencias y detallistas y no reguladas, a más tardar 3 meses después del cierre contable, independientemente de que este sea en setiembre o diciembre.
iii. Incluir en la remisión de esos estados financieros auditados, lo siguiente:
• Análisis vertical de Sus costos y gastos reflejados en el estado de resultado, considerando exclusivamente los relacionados con el servicio público de suministro de envasado (al último nivel de detalle), relacionando cada partida de costo y gasto con las ventas netas de combustible (ingresos), según el siguiente formato [...].
• Análisis vertical (al último nivel de detalle) de cada cuenta de activo, pasivo y patrimonio con respecto a sus respectivos totales, considerando a! activo total como 100% y al pasivo más patrimonio como 100% según el siguiente formato: [...].
• Análisis horizontal, comparando las cuentas de ventas (ingresos), costos y gastos contenidos en el Estado de Resultados, todo al tercer nivel de detalle; de igual forma para e activo, pasivo y patrimonio del Balance de Situación, según los siguientes formatos: [...].
Se debe explicar con detalle cada una de las partidas de gasto o activo que varíen, según su naturaleza. Esta explicación debe contener las razones técnicas y económicas que justifican su evolución en cada periodo.
• Número de empleados totales de la empresa, así corno los empleados administrativos y operativos de la actividad de envasado de GLP según el siguiente formato [...].
La información debe aportarse por medio electrónico en formato Excel, donde se puedan ver las fórmulas utilizadas para el cálculo.
iv. Todas las empresas envasadoras de GLP deben presentar un análisis anual de la situación patrimonial de las empresas, específicamente en el caso de aquellas en que el capital sea negativo."
"a. Presentar los Estados financieros auditados, separados por actividades reguladas diferenciando por envasado, distribución, agencias y detallistas y no reguladas de los períodos 2012 y 2013 a más tardar el 31 de julio de 2014. Para esto deberán tomar en cuenta que existen gastos atinentes exclusivamente a una etapa de envasado y por ende no deberán ser distribuidos entre las demás.
Las otras etapas podrían incluir este gasto siempre y cuando se justifique la razón por la cual se incurre el mismo y se identifique claramente que su origen se da en otra de las etapas de la cadena, tomando en cuenta las disposiciones establecidas en los títulos habilitantes y resoluciones de concesiones para la actividad de envasado.
b. Solicitar a cada empresa distribuidora de GLP que a más tardar el 15 de abril, julio, octubre y enero (o día hábil inmediato siguiente a esta fecha) debe enviar por trimestre cumplido (cortes a marzo, junio, setiembre y diciembre), la información mensual que se detalla en los siguientes cuadros. Debe remitirse por medio electrónico a la Autoridad Reguladora en formato Excel, si se utiliza discos compactos, deben enviarse los 5 cuadros en un solo disco, o puede enviarlos por correo electrónico a la dirección info-hidrocarburos@aresep.go.cr. Esta intendencia solícita que a partir del 26° trimestre la información que envíen mantenga los registros de los trimestres anteriores [...].
c. Todas las empresas envasadoras de GLP deben presentar ante esta Autoridad Reguladora copia certificada de título habilitante vigente, emitido por el Ministerio de Ambiente y Energía que lo autoriza para prestar el servicio público, a más tardar el 31 de mayo de 2014.
d. Solicitarle a Gas Nacional Zeta S.A. un análisis extenso de la situación financiera antes y después de la fusión con Tropigás de Costa Rica y el detalle de las políticas orientadas a un correcto manejo de los gastos producto de la fusión con el fin de no duplicar puestos y gastos.
e. Solicitar a Gas Tomza que detalle los costos de la cadena de detallistas, en todo caso se le solicita remitir los Estados Financieros del 2013 con la separación correspondiente y mantener dicha separación durante los próximos años.
f. Solicitar a las empresas Gas Tomza S.A., Súper Gas S.A., Petrogás S.A. y Solgás S.A., copia autenticada del convenio de llenado entre empresas aprobado por el MINAE"
(i) En cuanto al fondo, que la Resolución Tarifaria ET 2013 no aplicó el principio de equilibrio financiero pues el margen vigente era ruinoso.
(ii) En cuanto al procedimiento, que la ARESEP no aplicó la Metodología vigente, infringiendo los principios de legalidad e inderogabilidad singular de modelos tarifarios. Adicionalmente sostuvo que la ARESEP se apartó de los criterios seguidos por ella en anteriores fijaciones quebrantando el principio de confianza legítima.
(iii) Además, alegó que la Resolución Tarifaria ET 2013 contenía numerosos requisitos nuevos que no procedían a la luz de la normativa vigente, que no eran razonables o que ya se habían cumplido.
(i) Revocar la Resolución Tarifaria ET 2013. En el mismo acto, calcular el margen de envasado con base en el modelo tarifario vigente, y otorgar el margen pedido o lo que resultara de aplicar el modelo, reconociendo todos los costos necesarios para la prestación del servicio, las inversiones realizadas y una rentabilidad adecuada, justa y competitiva.
(ii) Que, al recalcular el margen utilizando el modelo tarifario vigente, se desglosara claramente cuáles eran los costos aceptados y en caso de rechazar alguno, se explicara con claridad y detalle las razones de su inadmisión.
(iii) Eliminar los requisitos Il.f, Ill.a y Ill.d, por ser abiertamente inconstitucionales, ilegales e irrazonables.
(iv) Modificar el requisito Il.m.ii para que se otorgara un plazo de cuatro meses, y no de tres meses, para presentar los estados financieros auditados.
(v) Establecer detallada y concretamente cuáles son los rubros de gastos que, a criterio de la ARESEP, forman parte de la etapa de envasado, como requisito previo e indispensable para cumplir con el requisito del Por Tanto Ill.a en cuanto a distribución de costos.
(vi) En subsidio, admitir la apelación para ante la Junta Directiva de la institución.
(i) Rechazar por el fondo el recurso de revocatoria contra la Resolución Tarifaria ET 2013.
(ii) Acoger la solicitud sobre el plazo para presentar los estados financieros auditados y consecuentemente modificar el Por Tanto Il.m.ii.
(iii) Acoger la solicitud de GNZ y dar por cumplido el requerimiento del Por Tanto Ill.d de la Resolución Tarifaria ET 2013.
(iv) Elevar al conocimiento de la Junta Directiva los argumentos del recurso subsidiario de apelación.