(a) que la Demandante ha renunciado a su derecho a contestar los argumentos de la Demandada que ha optado por no abordar en su Oposición40; o si el Tribunal debiera revisar el calendario de presentación de escritos y permitiera que la Demandante aborde los argumentos de la Demandada, i) se le debe conceder a la Demandada idéntica oportunidad de responder; y ii) no se le debe permitir a la Demandante abordar cualquiera de los argumentos de la Demandada por primera vez en la Audiencia41;
(b) que se le permita presentar, y que el Tribunal decida como cuestión preliminar de conformidad con la facultad del Tribunal en virtud del Artículo 23(3) del Reglamento de Arbitraje CNUDMI, su objeción relacionada con los requisitos de renuncia42;
(c) que la Demandante cumpla con las disposiciones de la Resolución Procesal N.° 1 del Tribunal con respecto a las traducciones de los documentos; que cumpla con las disposiciones de transparencia del Tratado y de la Resolución Procesal N.° 1 del Tribunal; y que la Demandada evite otras acciones que interfieran en forma indebida con el procedimiento de arbitraje43.
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